El Corán en los tribunales españoles. El “caso Kamal” y la libertad del Islam en España

1. Historia de un proceso

El día 29 de noviembre del año 2004 ingresó en una prisión española Mohamed Kamal Mustafá, imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola desde 1994 ([1]), de la cual fue liberado tres semanas después. El encarcelamiento se produjo en aplicación de la sentencia dictada en enero por un juez de Barcelona, quien condenó al imam a un año y tres meses de prisión y a una multa 2.160 €, por un delito de provocación a la violencia por razón de sexo. La sentencia se centra en un capítulo de su libro La mujer en el Islam, en el que se aconseja cómo pegar a las mujeres sin dejar rastro. Esta es la primera vez que se ha aplicado en España el delito de provocación a la violencia en un caso de discriminación sexual. Antes de su ingreso en la prisión de Alhaurín de la Torre (Málaga), el imam afirmó que su encarcelamiento constituía una “injusticia absoluta”:

“Se me encarcela por traducir una palabra sagrada del Corán. La libertad religiosa y la libertad personal van a entrar en la cárcel conmigo.”

Rodeado por sus familiares y un centenar de miembros de su comunidad, el imam parecía tranquilo, seguro de si mismo. Por el contrario, la indignación entre los manifestantes era grande, y las proclamas dejaban al descubierto su impotencia: “la Inquisición ha vuelto”.

Para comprender todo lo que este asunto ha significado para el Islam en España es necesario remontarse al año 2000, cuando la Casa del Libro Árabe de Barcelona imprimió La mujer en el Islam. En el capítulo titulado Cuestiones dudosas, su autor se pregunta “¿Tiene el hombre derecho a pegar a su mujer?”. Afirmando este derecho en base a su particular lectura del Corán, Kamal Mustafá da una serie de detalles sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico”:

“Nunca se debe pegar en situación de furia exacerbada y ciega para evitar males mayores. No se deben golpear las partes sensibles del cuerpo. Los golpes se han de administrar a unas partes concretas del cuerpo como los pies y las manos, debiendo utilizarse una vara no demasiado gruesa, es decir ha de ser fina y ligera para que no deje cicatrices o hematomas en el cuerpo. Los golpes no han de ser fuertes y duros, porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente y no humillar y maltratar físicamente.”
(La mujer en el Islam, pág. 87).

Estas frases han sido consideradas por el juez como incitación a la violencia de género, en una sentencia que marcará un antes y un después en la situación legal del Islam en España.

Tras su publicación el año 2000, el contenido del libro no tardó en saltar a la prensa, cuando diversas asociaciones de derechos de la mujer lanzaron la voz de alarma. En el contexto de los medios de comunicación, fue considerado como una muestra más del “carácter discriminatorio del Islam” hacia la mujer. Todo esto puso en el punto de mira mediático al Islam y a los musulmanes, una vez más acusados de sexistas y bárbaros, una vez más a causa de las palabras poco oportunas de un imam.

Alarmadas por estas acusaciones, las responsables de tres entidades de mujeres musulmanas en España (Asociación An-Nisá, Asociación Inshal-lâh, y la Asociación Baraka), dirigieron una carta al autor del libro, en la que manifiestan su preocupación porque su texto pueda interpretarse como que el Islam permite el maltrato físico, psicológico o moral a la mujer, y pidiendo la retirada de los párrafos citados:

“… pensamos que con intención de aclarar la evolución de los malos tratos en Islam, tu libro desliza unos métodos no aconsejados por nuestro Profeta. Unos métodos que aunque, según tu opinión, palien los malos tratos físicos y los conviertan en psicológicos, son métodos para golpear a las esposas con técnicas utilizadas por los torturadores para no dejar huellas e impedir incluso que puedan ser denunciados. (…) Además, los métodos que mencionas en tu libro, no sólo son contrarios a la Sunnah, sino que aconsejar su utilización puede ser un delito en España; Aconsejar su utilización puede constituir apología del delito de malos tratos domésticos.”

La Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI, de la cual la entidad que dirige el propio Kamal Mustafá forma parte), pidió a su autor una rectificación, tanto por lo sesgado de sus argumentaciones, que podían llevar a algunos a justificar los malos tratos, como por lo que de perjuicio podían traer al Islam en España. A pesar de las criticas y de las advertencias, su autor decidió mantener su postura, alegando que él es uno de las dos únicas personas en España con derecho a interpretar el Corán y a dictar fatuas, dada su condición de “sabio del Islam”.

La negativa de Kamal Mustafá a aceptar esta solución se explica en base a lo siguiente. Como imam de la Mezquita Suhail de Fuengirola (financiada por Arabia Saudí) y doctor en Ciencias Islámicas por la Universidad del Azhar (El Cairo), en todo momento ha esgrimido su mayor conocimiento del Islam para desautorizar a todos aquellos que se opusieran a sus interpretaciones. Retirar sus palabras hubiera significado un acto de humildad que un erudito no puede permitirse, y menos aún a raíz de las críticas de musulmanes conversos, ante los cuales se presenta como un “sabio”, al cual deben respeto y obediencia. Esta actitud ha sido fuertemente criticada, incluso por sus propios compañeros. En declaraciones a la prensa, el imam de la Mezquita de Marbella (también de financiación saudí), Allal Bachar, consideraba el libro como “una provocación, fuera de lugar en una sociedad democrática y avanzada”. Otro imam sentencia: “a Kamal lo ha perdido la soberbia” (testimonios recogidos por El País Semanal, Domingo 14 de julio de 2002).

Esta actitud se ha mantenido durante todo el proceso judicial. En su afán de salvar su prestigio personal, no ha dudado en calificar como “herejes” a todos aquellos que se opusieran a sus interpretaciones. Además, ha llegado a injuriar (que Al-lâh lo perdone) a los propios compañeros del Profeta Muhámmad (sobre él la paz). En su intento de justificarse, Kamal Mustafá escribió una “rectificación y aclaración” donde decía que el Corán fue revelado para “unos beduinos toscos e incultos” y que él sólo había tratado de “dulcificarlo”.

Hay que señalar que en todo momento Kamal Mustafá se ha declarado contrario a la violencia doméstica, y se ha presentado como un “modernista” dentro del Islam. En su ‘Rectificación de la parte IV (Cuestiones Dudosas), 6º apartado, sobre Los malos tratos’ (publicada tras las primeras críticas recibidas), afirma:

“La lectura de nuestro libro “La mujer en el Islam” por parte de ciertos colegas de confianza les ha llevado a llamar nuestra atención sobre el hecho de que el sexto apartado denominado ‘Los malos tratos’ podría ser mal interpretado por algunos receptores ingenuos que tal vez llegarían a pensar que el Islam legitima los malos tratos a la mujer como si formaran parte de sus preceptos.”

Por el contrario, y según el imam de Fuengirola,

“El esfuerzo del Islam, desde hace catorce siglos, fue vaciar la expresión “malos tratos” de su contenido. (…) Para resumir, podemos decir que el versículo coránico en cuestión constata la realidad de los malos tratos a la mujer sin que ello implique el recurso sistemático a esta medida.”

El “versículo coránico en cuestión” es la aleya 34 de la surat 4, an-Nisa, ha sido el centro de un intenso debate entre los musulmanes en España.

2. La defensa lleva al Corán a juicio

El caso pasó de la prensa a los tribunales cuando varias asociaciones de defensa de la mujer y de los derechos humanos interpusieron una querella contra el imam por discriminación contra la mujer. El Ministerio Público acusó al imam por un delito del artículo 510 del Código Penal que castiga con la pena de cárcel de «uno a tres años de prisión» y multa de seis a doce meses a los que

“provoquen la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas antisemitas u otros motivos referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, han de ser castigados.”

Hay que señalar que ninguna de las asociaciones de mujeres musulmanas antes mencionadas, ni la propia FEERI, participaron de la querella, tratando en todo momento de propiciar la que parecía única solución sensata ante la situación creada: la retirada de los párrafos polémicos.

En el juicio, Kamal Mustafá afirmó una y otra vez que no se le podía juzgar por lo que era “la doctrina del islam”, que él era “contrario a los malos tratos”, y que tan sólo había tratado de “dulcificar” lo que el Corán proclama. Se presentó como un “sabio modernista” y un “defensor de los derechos de las mujeres”. Su explicación sobre las “limitaciones a la hora de recurrir al castigo físico” contra la mujer tienen como punto de partida su lectura de una aleya del Corán donde se habla de la actitud por parte del marido en caso de conflicto doméstico:

“… wa l-latî tajâfûna nushûçahunna fa’dzûhunna wa ihÿurûhunna l-madâÿi’ wa idribûhunna.”
(Qur’án, surat 4, an-Nisa’, aleya 34)

Este pasaje ha sido objeto de innumerables exégesis e interpretaciones a lo largo de la historia. El problema que nos ocupa se origina en el carácter polisémico de la última palabra, idribûhunna. Según numerosos autores, el verbo daraba en este contexto significa “pegar, golpear”, con lo cual el Corán estaría permitiendo, como último recurso, pegar a las esposas:

“A aquellas con las cuales tengáis una disputa,
amonestadlas; luego dejadlas solas en el lecho;

y pegadlas.

Esta posibilidad es recogida por la mayoría de los traductores del Corán a lenguas occidentales. En el caso de Kamal Mustafá, al querer justificar y “vaciar de contenido” el castigo físico mediante las mencionadas limitaciones, lo ha transformado en un castigo psicológico-moral, sin darse cuenta de que esto puede ser más grave:

“Gracias a las restricciones y limitaciones anteriormente expuestas, el Islam ha vaciado el castigo físico de significado como medida represiva y lo convirtió en puro maltrato de índole psicológico-moral.”
(La mujer en el Islam, pág. 87).

En su defensa, trató en todo momento de convencer al juez de su inocencia, con el argumento de que el Islam permite golpear a la mujer bajo las condiciones por él expuestas. En apoyo de sus tesis, presentó testimonios de arabistas (no musulmanes) y de textos jurídicos de los siglos X al XII. En todo momento, su defensa se basó en la inculpación del Islam en su conjunto. Es decir: trató de eludir su responsabilidad penal por una interpretación, mediante la estrategia de achacársela al Islam (sobre esta clase de actitud, ver Corán, Sura 5, ayat 107).

En estas circunstancias, hay que comprender la decisión de diversos miembros de la comunidad islámica española de declarar en contra de Kamal Mustafá, a petición de la acusación ([2]). Un problema añadido estriba en que si el tribunal hubiera absuelto a Kamal Mustafá en base a las alegaciones de la defensa, la jurisprudencia española habría aceptado que el Islam no es contrario a la violencia doméstica. En ese momento, las asociaciones querellantes tendrían motivos sobrados para llevar directamente al Islam al banquillo de los acusados. Con ello se hubiese abierto la posibilidad jurídica (por remota que sea) de que se llegue a declarar al Islam como anticonstitucional, y volver a prohibirlo en al-Andalus (sobre este tema volveremos luego).

Entre los declarantes por parte de la acusación, se presentaron destacados miembros de la comunidad musulmana española, como Jadicha Candela, presidenta de la Asociación an-Nisá, Maryam Cabezos, de la Asociación Cultural Inshal-lâh, y Mehdi Flores, secretario de la FEERI. Estos musulmanes declararon que el Islam es contrario a los malos tratos, citando las fuentes autorizadas: el Corán y la Sunna.

Según estos testimonios, y en relación a la aleya mencionada (4: 34), no puede hablarse de “maltratar” o “golpear físicamente”. En todo caso, se trataría de “golpear” en un sentido figurado: dar un golpe de efecto para propiciar un cambio. Según los testigos, esta interpretación estaría en concordancia con la Sunna de Muhámmad (sobre él la paz), quien manifestó claramente su rechazo a toda forma de violencia contra las mujeres. Así, el juez pudo oír los hadices donde Muhámmad (sobre él la paz) afirma “No golpeéis a las siervas de Al-lâh”, “El que pega a su mujer es el peor de los hombres”, y “El mejor de entre vosotros es el que mejor trata a su mujer”.

Uno de los momentos más bochornosos del juicio se produjo cuando el juez pidió varias copias del Corán para comprobar si éste justifica el maltrato de la mujer. Como señalaron diversos testigos, la petición del juez está completamente fuera de lugar. Cuando el asesino de John Lennon afirmó haberse inspirado en la novela El guardián entre el centeno de Salinger, al juez no se le ocurrió pedir una copia de este libro para comprobar si era así. Tampoco cuando un fanático cristiano mata a un médico abortista se trae a colación el Antiguo Testamento.

En la mayoría de las traducciones a las lenguas occidentales, el verbo daraba en la aleya mencionada es traducida como “pegar” o uno de sus derivados:

Traducción de Juan Vernet: “golpeadlas”.

Traducción de Julio Cortés: “pegadlas”.

Traducción de Abdel Ghany Melara: “pegadles”.

Traducción de Muhámmad Asad: “pegadles”.

Traducción de Yusuf Ali: “beat them (lightly)”.

Traducción de Pickthal: “scourge them”.

Traducción de Shakir: “beat them”.

Traducción de Muhammad Ayub: “beat them”.

Traducción de Rashad Kalipha: “beat them”.

Traducción de T.B. Irving: “(even) beat them (if necessary)”.

Traducción de Muhammad Muhsin Khan: “beat them (lightly, if it is useful)”.

La mayor parte de estos traductores añaden una nota explicativa a la aleya, tratando de justificarla. Otros sitúan entre paréntesis un ‘adjetivo reductor’, tratando de suavizar la brutalidad de lo expresado. El motivo de estas interpolaciones es obvio, ya que en este caso el Corán parece justificar una práctica aborrecible, en clara contradicción con los valores del Islam.

Muhámmad Asad ofrece una explicación amplia, mostrando tanto las justificaciones como las contradicciones de estas traducciones ([3]):

“Muchas Tradiciones auténticas dan testimonio de que el Profeta detestaba profundamente la idea de que alguien pegara a su mujer, y dijo en más de una ocasión: “¿Acaso podría uno de vosotros golpear a su mujer como golpearía a un esclavo, y luego se acostaría con ella por la noche?” Según otra Tradición prohíbe que se pegue a ninguna mujer con las palabras: “No peguéis a las siervas de Dios” (Abu Da’ud, Nasa’i, Ibn Maya, Ahmad ibn Hanbal, Ibn Hisham y Hakim, tomado de Iyás ibn Abd Allah; Ibn Hibban, tomado de Abd Allah ibn Abbas; y Baihaqi, tomado de Umm Kulzum). Se ha transmitido que cuando se reveló este versículo que autorizaba a pegar a una esposa obstinada, el Profeta dijo: “Yo quería una cosa, pero Dios ha dispuesto otra —y lo que Dios dispone tiene que ser lo mejor” (véase Manar V, 74). Aun así, en el sermón que pronunció en la Peregrinación de la Despedida, poco antes de su muerte, estipuló que sólo debería recurrirse a tal castigo corporal si la esposa “hubiera cometido una indecencia manifiesta”, y que debería hacerse “de forma que no causara dolor (gair mubarrih)”; las recopilaciones de Muslim, Tirmidi, Abu Da’ud, Nasa’i e Ibn Maya contienen Tradiciones auténticas en este sentido. Todas las autoridades destacan, basándose en estas Tradiciones, que tal castigo corporal, si es que debe imponerse, debería tener un carácter más o menos simbólico —“con un cepillo de dientes o algo similar” (Tabari, quien cita las opiniones de los juristas más antiguos), o aún “con un pañuelo doblado” (Rasi); y algunos de los grandes juristas musulmanes (p.e., Ash‑Shafii) lo consideraban como algo apenas permisible que, a ser posible, debería evitarse: y se apoyan para esta opinión en los sentimientos personales del Profeta acerca de este problema.”
(Muhámmad Asad, el Mensaje del Corán, p. 108).

Esta nota nos sitúa en la tradición jurídica en la cual Kamal Mustafá se inscribe y se ha formado (de ahí su título de Doctor en Ciencias del Islam por la Universidad de al-Azhar). Dada la evidente contradicción con la Sunna del Profeta, paz y bendiciones, hay que explicar esta aleya de algún modo. Así, con la intención de ‘vaciar de violencia’ este ‘golpear’, se señalan una serie de limitaciones: no se puede golpear en momentos de ira, no se puede golpear en zonas sensibles, sólo se puede hacer ligeramente, etc. Todo el mundo puede ver que estas limitaciones diluyen el castigo hasta su mínimo exponente, lo hacen ridículo, imposible.

Esto tiene una explicación en el propio carácter polisémico del término idribûhunna. Teniendo en cuenta que muchos musulmanes árabo-parlantes leen la aleya 34 de an-Nisa como “golpeadlas”, y de que la Sunna prohíbe explícitamente esto, los alfaquíes han ideado un método para conjugar lo uno con lo otro. Han deducido toda una serie de limitaciones a ese “golpeadlas”, hacerlo tan absurdo que no llegue producirse. Por ejemplo: existe un hadiz donde se habla de “no golpear el rostro” de los enemigos, ya que el rostro es la señal de nuestra semejanza. La idea de golpear con un siwak (una especie de cepillo de dientes) tiene su origen en un hadiz en el cual el Profeta (saws) enfadado con alguien le dijo: “si no supiera que iba pesar contra mi en el día de la Resurrección, te golpearía con esto [enseñando un siwak]”, transmitido por Ibn Majah y por Ibn Hibban, en su Sahih. De este modo, se trata de evitar las palizas sin renunciar a la posibilidad (que es un hecho) de leer la aleya de an-Nisa en el sentido de “golpeadlas”. Una estratagema: cuando se dejan de lado los motivos que la han hecho necesaria, se da paso a las ambigüedades y a los malos entendidos, como en el caso del imam de Fuengirola.

3. Lecturas divergentes

Frente a esta clase de argumentos (casuística típica de la jurisprudencia islámica de los siglos IX-XII), los musulmanes citados por parte de la acusación manifestaron su rechazo tajante a toda posibilidad de ‘malos tratos’ a la esposa, por remota o ‘limitada’ que se pretenda. En este caso, las ‘limitaciones’ no hacen sino dejar la puerta abierta, tal y como ha puesto en evidencia los casos de violencia doméstica en los cuales un musulmán se ha amparado en ‘su religión’ para justificarse.

En esta polémica, el punto determinante es el significado de la aleya 34 de la surat an-Nisa’. En diversas comparecencias, los musulmanes citados a declarar por parte de la acusación explicaron que el verbo daraba es eminentemente polisémico y que en el propio Corán tiene significados divergentes.

Viajar, irse: 3:156; 4:101; 38:44; 73:20; 2:273

Golpear: 2:60,73; 7:160; 8:12; 20:77; 24:31; 26:63; 37:93; 47:4

Pegar: 8:50; 47:27

Dar (ejemplos): 14:24,45; 16:75,76,112; 18:32,45; 24:35; 30:28,58; 36:78; 39:27,29; 43:17; 59:21; 66:10,11

Llevarse, privar: 43:5

Condenar: 2:61

Sellar, tapar: 18:11

Cubrir: 24:31

Explicar: 13:17

En el Corán, daraba aparece al menos con diez significados diferentes, que no son sino algunos de los más de treinta significados de este verbo árabe. Cuando los alfaquíes explican la manera de realizar las abluciones (wudu), utilizan este verbo: “echar” (daraba) agua sobre el rostro. Otros sentidos son: “imprimir” (moneda), “multiplicar” (números), de “terminar” (un trabajo), etc. A partir de aquí, se entiende que cada lector del Corán en árabe lee esta parte de la aleya según su propio entendimiento.

Tal y como se puso de manifiesto en el juicio a Kamal Mustafá, no todos los traductores traducen el verbo daraba, en la aleya 34 de la surat an-Nisa, como “pegar” o uno de sus derivados.

El saudí Dr. Abdul Hamid Abu Sulayman, presidente del International Institute of Islamic Thought y rector de la Universidad Internacional Islámica de Malasia afirma en su artículo ‘Chastising Women: A Means to Resolve Marital Problems’: “Una lectura correcta del término coránico daraba conmina al marido a ‘separarse’ de la esposa, a ‘distanciarse’ de ella y a ‘irse’ del domicilio conyugal”. Además, señala que cuando el Corán habla de “golpear físicamente” utiliza el verbo jalada (azotar), como al principio de surat an-Nur (castigo en caso de adulterio).

Edip Yuksel —traductor del Corán al turco— afirma que la traducción ‘pegadlas’ es errónea, y que debería traducirse como ‘separaros’. Uno de los significados de daraba es el de ‘viajar’, ‘irse’, como en el propio Corán (3:156; 4:101; 38:44; 73:29; 2:273). Esta opinión es compartida por numerosos autores, como Asma Barlas (en su libro ‘Beliving Women’, 2002), Mohammed Abdul Malek (artículo ‘Does The Quran Sanction The Beating of Women?’), Uzma Mazhar (‘Treatment of Wife’), entre otros.

Esta lectura se ve reforzada por la aleya completa y la siguiente. Hay que distanciarse un poco para ver el cuadro completo. El conjunto puede ser entendido como sigue: si tenéis problemas domésticos, en primer lugar tratar de dialogar, con calma. Si esto no soluciona el problema, dejar a vuestras mujeres solas en el lecho. En caso extremo, lo mejor es separarse. Si están de acuerdo, en ningún caso busquéis una excusa para injuriarlas. Buscad un arbitro para zanjar vuestras disputas y formalizar el divorcio.

Esta traducción está en consonancia con otros pasajes coránicos donde se trata el tema del divorcio:

“Un divorcio puede ser [revocado] dos veces, después de lo cual, o bien se reanuda el matrimonio en forma honorable, o se disuelve de buenas maneras.”
(Surat 2, Al-baqara, 229)

“Cuando habiendo divorciado a vuestras mujeres, se acerque el fin de su período de espera, o bien las retenéis en forma honorable o las dejáis ir de buenas maneras. Pero no las retengáis contra su voluntad por hacer[-les] daño: pues quien tal hace falta contra sí mismo.”
(Surat 2, Al-baqara, 231)

“Si, habiéndoos casado con mujeres creyentes, las divorciáis antes de haberlas tocado, no tenéis por qué esperar, ni calcular, un período de espera para ellas: así pues, proveedlas de lo necesario, y dejadlas ir con delicadeza.”
(Surat 33, Al-Ahsab, 49).

“Y si una mujer teme ser maltratada o abandonada por su marido, no incurrirán en falta si ambos se avienen a reconciliarse pacíficamente: pues lo mejor es la reconciliación y el ánimo es siempre propenso al egoísmo.”

(Surat 4, an-Nisa, 128)

En el caso de un conflicto doméstico grave, el Corán recomienda “resolver las cosas de buenas maneras”, “sin hacer daño” y “con delicadeza”. De ahí hasta “pegarlas” existe un abismo, con lo cual esta traducción parece incongruente.

A la plausible traducción de wa idribûhunna como “(en último extremo) separaros”, Ahmed Ali ofrece una alternativa. En su traducción del Corán publicada por la Princeton University Press (1988; pp. 78-79) traduce an-Nisa 34:

“As for women you feel are averse, talk to them suasively; then leave them alone in bed (without molesting them) and go to bed with them (when they are willing).”

Donde unos leen “pegadlas”, Ahmed Ali lee “iros a la cama con ellas”. Es decir: hacer el amor. Esto puede parecer una frivolidad, y sin embargo, Ahmed Ali se basa en dos autoridades indiscutibles para justificar su traducción.

La primera es el gran comentarista coránico Zamakhsari. La segunda autoridad es filológica: el Lisan al-Arab de Raghib. Según este, el verbo daraba puede tener el significado metafórico de “tener relaciones sexuales”. Raghib cita una conocida expresión árabe donde daraba significa “tener relaciones sexuales”: daraba al-fahl al-naqah: el camello cubre a la camella. De entender daraba como “pegar”, se supondría que entre los camellos existe la misma violencia inhumana que entre los humanos, lo cual es falso. Raghib da como ejemplo de este sentido sexual del verbo daraba precisamente la aleya 34 de la surat an-Nisa (Al-Mufridat fi Gharib al-Qur’an).

Otra posible traducción (o interpretación) nos la ofrece Abdelmumin Aya, musulmán español quien, a raíz de la polémica surgida, realizó un estudio “Sobre la Ilicitud de Golpear a la Esposa”, que contiene un sugerente análisis lingüístico:

“Por muchas razones rehusamos la acepción de este daraba de 4:34 como ‘golpear’ ó ‘pegar’. Pero la primera de ellas fue el considerar que, de tener esta significación, sería el único caso en todo el Corán de daraba en el sentido de ‘golpear’ ó ‘pegar’ que no especifica “en dónde se pega” o “con qué se golpea”.

De las cincuenta y ocho veces que el Corán cita la raíz D-R-B, sólo en doce presenta estas dos acepciones castellanas, y en todas ellas aparece la concreción mencionada. Ni que decir tiene que ninguna de estas citas tiene nada que ver con la mujer. Veámoslas: “pegar en…”, puede ser el sentido de 47:4 (‘en el cuello’), 8:12 (‘en todos los dedos’), 47:27/29 (‘en el rostro y en la espalda’), 8:50/52 (id.); y siempre que el Corán cita el verbo daraba con el sentido de “golpear”, añade “con…”, como en los casos de 37:91/93 (‘con la diestra’), 2:58/61 (‘con tu vara’), 38:43/44 (‘con él’), 26:63 (‘con tu vara’), 7:160 (id.), 2:68/73 (‘con un pedazo de ella’), 2:57/60 (‘con tu vara’) y 38:42 (‘con el pie’).

El estudio de concordancias realizado conduce a desautorizar estos dos significados como únicos, puesto que existen otros que suponen agresión y que no necesitan de los citados complementos.

Así pues, una vez cuestionados seriamente estos dos significados, pasamos a ver la conveniencia de hacer un estudio global de los significados de este verbo para darnos cuenta de cuál es su significado matriz. Así, daraba puede traducirse —además de como ‘golpear’ o ‘pegar’— también como: “hacer indicaciones, acuñar (moneda), poner (un ejemplo), citar (un refrán), mezclar, multiplicar, pulsar, latir, abatirse (sobre), tañer, hacer fuego, bombardear, viajar, infligir, tirar, plantar una tienda, hacer una araña su tela, imponer, hacer la salât, separar, dividir, inclinarse a, llamar a la puerta, batir un récord, tapiar, decapitar, imitar, irse por las nubes, quedarse cabizbajo, tomar parte, tachar una palabra, esforzarse inútilmente, llenarse de pavor, sitiar, poner una inyección, evolucionar, circular, doler, agitarse, moverse, fijar un plazo, dar parte, secuestrar, alejarse, señalar, batir un récord, no dejar oír, hacer el saludo militar, hacer el amor, etc…”.

Si queremos entender el pasaje coránico, deberemos hacer un esfuerzo para dilucidar qué hay de común en la mayor parte de estas acepciones.

¿Qué está haciendo alguien que toca a una puerta, alguien que tañe una campana, alguien que nos hace indicaciones? Está llamando nuestra atención. ¿Qué hace alguien que en una conversación cita un refrán o que pone un ejemplo? Está causándonos un efecto de atención. ¿Qué sentimos ante alguien que está cabizbajo, o alguien que está agitado, alguien que tiene pavor, que se esfuerza inútilmente, o alguien al que le duele algo? Está forzando que estemos atentos a él.

¿Qué es dentro de un texto una palabra tachada? Un golpe de atención. ¿Que nos causa alguien que bate un récord? Una impresión de asombro. ¿Qué nos ocurre cuando sabemos que alguien ha viajado, o si vemos que alguien se aleja, señala algo, alguien que no deja oír o hace un saludo marcial? Que atendemos especialmente. Y también ¿qué te supone alguien que te golpea o se abalanza sobre ti, alguien que te da un plazo límite? Está haciéndote notar que algo está mal: llamando tu atención. Si oímos que alguien ha cometido un secuestro, ¿Qué sentimos? Una fuerte impresión que llama nuestra atención. ¿Qué hace un musulmán respecto de Allah cuando hace la salât? Llamar su atención…

Los ejemplos pueden multiplicarse, pero, en todos los casos, ¿Qué se está haciendo cuando se emplea daraba? Se está causando una llamada de atención. Eso es lo que hacen, porque ése es el sentido de la palabra daraba, hacer algo espectacular que llama la atención: “dar un golpe de efecto”, en perfecto castellano.

En realidad, tenemos un caso perfecto de daraba en la vida del Profeta. Si recordamos la única ocasión en que el Profeta vivió una especie de rebelión doméstica, no le puso una mano encima a ninguna de sus mujeres. ¿Qué hizo nuestro amado Nabí? Discutió la cuestión con ellas, se abstuvo de tener relaciones íntimas con ninguna de ellas y se fue de la casa durante veintinueve noches. Dicen los historiadores —v.gr.Tabari— que tanto sus mujeres como toda la ciudad se conmocionó por lo que pasaba. ¡Esto es daraba!: Causar una fuerte impresión para hacer cambiar de actitud. Y ésta es la sunna del Profeta.

El argumento de la sunna nos parece definitivo. Más aún cuando sabemos que una de las tres condiciones de la Profecía auténtica es la imposibilidad que tiene el profeta de contradecir con su vida el mensaje que transmite, de modo que, si nunca Muhámmad pegó a ninguna de sus esposas, no puede ser esa la acepción del verbo daraba, o el Profeta no habría cumplido con su vida algo de la transmisión.”

(Abdelmumin Aya, Sobre la Ilicitud de Golpear a la Esposa, publicado en la Revista Verde Islam nº 15).

Estas traducciones (separarse/ hacer el amor/ dar un golpe de efecto) tienen la ventaja de no entrar en contradicción con otros pasajes del Corán relativos al trato entre esposos, de no chocar con el ejemplo de Muhámmad (saws) y con las enseñanzas del Islam en su conjunto. Sobre este tema, Muhámmad (saws) fue tajante: “No golpeéis a las siervas de Al-lâh”. No hay nada que añadir.

A partir de aquí, cada uno puede quedarse con la opinión que mejor le parezca, que no es sino la que refleja su propio estado de conciencia. La misión de los alfaquíes o los estudiosos no es ‘sentar cátedra’ o ‘establecer dogmas’, sino proponer una interpretación a los creyentes para que escojan por si mismos. Para bien o para mal, Al-lâh nos ha creado como criaturas responsables. Todos los musulmanes tienen la obligación de estudiar fiqh por si mismos y escoger según su razón y su conciencia entre las diferentes opciones que se les presentan.

El hecho de que las traducciones citadas utilicen ‘pegar’ o uno de sus derivados es ciertamente preocupante. Habla más del estado de los estudios coránicos y de la situación penosa de la ummah que de la Palabra de Al-lâh en si misma.
No sin razón, Shah Abdul Halim califica la aleya 34 de an-Nisa como “el verso más malinterpretado del Corán” (Woman: Chastisement & Other Issues).

4. La sentencia

A raíz del “caso Kamal”, por primera vez el debate sobre el daraba ha tenido un reflejo en la jurisprudencia de un país europeo. Se trata de una sentencia histórica, pues se reconoce que lo escrito por Kamal Mustafá constituye una interpretación personal que no puede ser achacada al Islam en su conjunto.

En la sentencia, el Magistrado Juez del caso, Juan Pedro Yllanes Suárez, recogió la existencia de una pluralidad de interpretaciones del Corán, con lo cual nadie puede excusarse en el Libro de Al-lâh para justificar opiniones contrarias a la legalidad vigente. Además, se hace referencia a las conclusiones sobre la violencia doméstica del III Congreso de le Mujer Musulmana, celebrado en Córdoba en marzo de 2002, en el sentido de que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Islam.

El juez afirma que el libro La mujer en el Islam no es una exposición objetiva de los principios del Islam, como su autor pretendía, sino que en él se vierten sus opiniones personales. Se citan diversos pasajes del libro que rozan la penalidad,

“estando toda la obra presidida por un tono de machismo obsoleto, en algunos casos muy acentuado, discordante con el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución y que fundamenta la afirmación de las acusaciones de que el libro en algunos párrafos vulnera abiertamente dicho principio promoviendo conductas de discriminación por razón de sexo intolerables y penalmente reprochables.”

El veredicto descalifica la pretensión de Kamal Mustafá de ser un “mero traductor” en base a la pluralidad interpretativa:

“Otro de los argumentos de justificación empleados, la imposibilidad de contradecir el texto de El Corán sin incurrir en herejía, debiendo seguirse fielmente la Sunna y los textos de los sabios de los tres primeros siglos, para, con el significado de la palabra daraba siempre presente y explicada por expertos universitarios en filología árabe, concluir que otra interpretación del versículo 34 ya mencionado no era posible, fue desmontado con la traducción alternativa que testigos que comparten la fe del acusado ofrecieron en el plenario concluyendo que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado.”

Una vez establecido que se trata de sus reflexiones personales, el juez se centra en la definición del delito que estas constituyen:

“Estas reflexiones atentan frontalmente contra el derecho a la integridad física y moral protegido en el artículo 15 de la Constitución que prohíbe los tratos inhumanos y degradantes.”

Sobre la apelación a la “libertad religiosa” realizada por parte de la defensa, la sentencia es tajante:

“Esa confrontación entre el derecho a la libertad religiosa en su dimensión externa, ejercitado por Mohamed Kamal, y el derecho a la integridad moral de la mujer destinataria de su discurso debe resolverse en favor de este último por cuanto actúa de límite de aquel.”

Es decir: la libertad religiosa limita con otros derechos, y en ningún caso exime del cumplimiento de la legalidad vigente. La apología a los malos tratos es un delito en España, y como tal debe ser juzgado. Ningún argumento, por religioso que se pretenda, puede justificarlo.

Sucede, además, que los musulmanes tienen la obligación de respetar las leyes de los países donde viven, mientras se les permita practicar los pilares de su religión en libertad. En el momento en que se habla de “controlar a los imames”, es importante darse cuenta de que el mejor control es la estricta aplicación de la legalidad vigente, que garantiza la libertad religiosa dentro de los límites del Estado de derecho. Esto está plenamente conforme con las enseñanzas del Islam. La totalidad de las escuelas jurídicas del Islam postulan más o menos lo mismo con respecto al musulmán que vive en tierras donde las leyes del Islam no están vigentes: pleno respeto a la legalidad de los países de acogida, mientras se les permita practicar los pilares de su religión. Cuando los musulmanes buscaron refugio en Etiopía de las persecuciones sufridas en su tierra, el profeta Muhámmad (saws) estipuló el respeto por parte de los musulmanes a la autoridad del rey cristiano de Etiopía, el Negus, quien asimismo ofreció su protección a la comunidad amenazada.

Con todo esto, casi nos hemos olvidado de lo más importante: la lucha contra la violencia doméstica. El juez aprovechó su veredicto para hacer un llamamiento a las autoridades a estar atentos a este tipo de casos, realizando acciones decididas en la línea de erradicar la violencia de género, independientemente de la religión o la ideología que se esgrima para justificarse ([4]).

En su momento, la condena de Kamal Mustafá fue reconocida por la mayoría de colectivos musulmanes en España, incluyendo la Comisión Islámica de España (CIE, máximo órgano de representación de los musulmanes en España). La propia FEERI (que engloba a casi un centenar de entidades religiosas islámicas) realizó un comunicado donde manifiesta

“su satisfacción por el planteamiento general de la sentencia, que deja claro que las opiniones vertidas por el Sr. Kamal en su libro La mujer en el Islam son únicamente una opinión personal y son también ajenas a la religión y la doctrina del Islam, que condena cualquier tipo de maltrato, atropello o discriminación contra la mujer.”
(Comunicado de la FEERI sobre la condena a Kamal Mustafá, 14 de enero 2004, en Webislam nº 239).

Para comprender esta “satisfacción” por la condena de un imam, es importante situar el caso en el actual contexto. Hay que recordar que el Islam ha permanecido prohibido en España durante siglos, habiendo sido los musulmanes expulsados en el siglo XVII. Hasta la llegada de la democracia y la Constitución de 1978, no se estableció el actual marco jurídico, que garantiza la libertad religiosa para todos los ciudadanos. Aunque la discriminación favorable hacia la Iglesia Católica persiste, son muchos los musulmanes que trabajan para lograr la total normalización de la práctica del Islam en España. Sin embargo, existen fuerzas en la sociedad española (vinculadas al nacional-catolicismo del periodo franquista) que tratan de negar los derechos de los musulmanes.

Entre los cientos de artículos aparecidos en la prensa española a raíz del “caso Kamal”, destaca el tema de la supuesta “incompatibilidad entre el Islam y la Constitución Española”. Se trata de un tipo de planteamiento cuya conclusión inevitable es la prohibición del Islam en España. Esto no es una exageración, ni una opinión aislada, sino frecuentemente proclamada. Hay que tener en cuenta que la democracia española apenas se ha iniciado, y que gran número de periodistas y cuadros políticos de los partidos mayoritarios se formaron bajo la dictadura franquista. Esto fue notado en su momento por numerosos articulistas, como Antonio López Campillo:

“La decisión del juez, la que sea, es importante para todos. Si condena al iman por el contenido de su libro, condena el Corán, que contiene lo mismo que el texto del imán. Es atreverse a condenar la Revelación de Dios hecha al Profeta Mahoma. Asunto grave. Si para evitar la condena del Corán, que es la palabra de Alá, se llegara a un sobreseimiento de la causa, en ese caso resultaría que el artículo 15 de nuestra Constitución no tiene validez en ese Tribunal, pues en él se dice «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Si lo que dice el texto del imán Mostaza sobre como pegar a las mujeres es condenable, debe ser condenado, pero si no es condenable, deberían ser anuladas todas las acusaciones y condenas por malos tratos a mujeres, que aparecen con frecuencia en prensa, radio y televisión. Y se debería ir pensando en modificar nuestra Constitución para facilitar la integración de inmigrantes musulmanes.»
(El juez, el imán y el Corán, Libertad Digital, 26/09/2002).

El tema ha sido un filón para todos aquellos que han querido han podido dar rienda suelta a su islamofobia, especialmente en un momento en el cual se discute la inclusión de la enseñanza del Islam en las escuelas:

“En la azora, IV de El Corán, versículo 38, se lee: “A aquellas mujeres de quien temáis la desobediencia, amonestadlas, confinadlas en sus habitaciones, golpeadlas”. ¿Es esta la educación que queremos los españoles para las escuelas?, ¿es constitucional?”
(Foro del Partido Popular).

La pregunta sobre la constitucionalidad del Islam ha sido contestada de manera categórica por algunos “formadores de opinión”:

“La incompatibilidad del islam con el sistema Constitucional Democrático de Derecho español es amplia y profunda.”
Álvaro de Juana (La Razón, 01/12/04)

Este tema ha sido objeto de una serie de artículos firmados por Luis María Ansón, director del diario La Razón, siempre con el tema de los malos tratos como fondo:

“A la vista de estos textos que colisiona con nuestra Constitución y en los que se establece la discriminación por razón de sexo y el derecho a la violencia doméstica contra la mujer, cabe preguntarse por qué el Gobierno socialista pretende subvencionar en las escuelas públicas españolas la enseñanza de la religión coránica.”
(El Corán y la Constitución Española, La Razón — 12/09/2004)

Luis Carbonel, presidente de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) también puso en duda la constitucionalidad del Islam, haciendo una referencia concreta al “caso Kamal”:

“mientras que todos los españoles estamos sometidos al imperio de la ley, así como a la Constitución, el Gobierno apoya una religión que va en contra de la igualdad del hombre y la mujer, y que admite la poligamia y los azotes a la mujer mientras que no dejen marca.”

El Premio Nacional de Periodismo de 1983, Martín Prieto, escribe:

“El Corán es un código civil y contempla a las mujeres como un grado menos que los hombres. Pequeñas bestias reproductoras y azotables por su desobediencia al varón. La enseñanza del islam no puede ser fomentada por los poderes públicos porque es inconstitucional.”
(Del menstruo, El Mundo 13/11/04)

En otro artículo posterior, el propio Martín Prieto arremete contra todos los musulmanes por esta causa:

“No; es un creyente, un fiel hijo de Mahoma, un devoto del Corán, y, a menos que haga apostasía de sus creencias, su fe es incompatible con las constituciones occidentales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Corán chorrea sangre… La mujer es ganado y su mera desobediencia al varón debe ser castigada físicamente.”
(El Imam, El Mundo — 23/12/04).

Para José Martínez- Abarca la cosa no puede ser más simple:

“O Ley o Islam: o hay Islam o hay Derechos del Ciudadano. O hay Islam o hay Constitución. O hay Islam o hay civilización occidental. No puede convivir el Islam y la ley.”
(Ley o Islam,
La Razón — 12/09/2004).

Según Dalmacio Negro, catedrático de Historia de las Ideas y las Formas Políticas, mediante la inclusión de la enseñanza de la religión islámica en las escuelas,

“se estará contribuyendo a la destrucción de todo occidente y de su cultura.”

En el contexto de discriminación y acoso que viven los musulmanes en España, el “caso Kamal” ha revestido una gran importancia. Más allá del enfrentamiento entre musulmanes —y solo Al-lâh sabe— la sentencia condenatoria es vista como algo positivo para la normalización del Islam en España, ya que implica el reconocimiento por parte de los tribunales de que el Islam no justifica en ningún caso la violencia doméstica contra las mujeres.

La sentencia puede ser considerada modélica también en otro aspecto. Se trata de un ejemplo de lo que implica “vivir el Islam en democracia”, en un contexto de libertad de interpretación y de conciencia. No podemos olvidar que en algunos países de mayoría musulmana que presumen de “ortodoxos”, un tipo de debate como el aquí expuesto ni siquiera habría sido posible.

Para aquellos aimma (plural de imam) o clérigos acostumbrados a actuar al amparo del Estado, la situación es crítica. En el caso de Kamal Mustafá, se trata de un imam que trabaja desde hace tres décadas para Arabia Saudí, un país desde el cual se divulga una visión oscurantista del Islam. De ahí su “salida de tono” ante el tribunal al apelar a “la ortodoxia” y declarar como “herejes” a todos aquellos musulmanes que declararon por parte de la acusación.

En este caso, Kamal Mustafá está actuando del modo que su hábito le impone: como representante de una promoción de clérigos que se presentan como “los guardianes del Islam”, es imposible que asimile el hecho de encontrarse en igualdad de condiciones ante un grupo de musulmanes españoles, conversos en la mayoría de los casos. Frente a esta postura, la sentencia considera que su condición de imam, lejos de darle “patente de corso” para imponer sus opiniones, constituye un agravante:

“Postulan las acusaciones la apreciación del agravante de abuso de superioridad fundado en la condición de guía espiritual del acusado, con elevado poder de convocatoria y de convicción en su comunidad, lo que anulará la posibilidad de que las potenciales víctimas de sus enseñanzas puedan oponerse a la violencia que contra ellas se ejerza. La circunstancia que se afirma aplicable, conocida como alevosía de segundo grado.”

Por último,

“Si algo quedó de relieve en el plenario fue que el imam mantiene la bondad de sus consejos y no tiene ni la menor intención de rectificar ([5]), ocupándose en concretar que cuando le fue solicitada una rectificación se limitó a formular una aclaración, folios 300 a 302 de las actuaciones, en el sentido que las cuatro limitaciones recogidas en el libro no implican una autorización al hombre para abusar de su mujer y torturarla, sino de unas restricciones que han suavizado las toscas costumbres de los beduinos, para achacar la equivocada comprensión a la confusión reinante sobre el papel del hombre y de la mujer en la sociedad, quedando acreditado que el recurso a la violencia le podrá repugnar personalmente pero se justifica en su discurso a las personas que integran su comunidad y a cualquier musulmán, hombre o mujer, que lo lea.”

(Puede consultarse la sentencia completa en Webislam nº 239/14 de Enero de 2004 /22 Dhul-Qa’dah 1424 A.H.).

5. La mayoría de edad del Islam en España

El proceso a Kamal Mustafá constituye un hito en el proceso de “retorno del Islam a al-Andalus”, una auténtica lección para todos los implicados. Se trata de aceptar plenamente la libertad religiosa dentro de una sociedad democrática, lo cual afecta al modo de vivir y comprender el Islam por parte de los propios musulmanes.

En la actualidad, existen países e instituciones que tratan de imponer su monopolio de la producción e interpretación del Islam, y no aceptan esta libertad. Durante estos años, muchos de los que hemos participado en esta polémica posicionándonos en contra del punto de vista del imam de Fuengirola hemos recibido insultos (incluso amenazas) de otros musulmanes, aparte del takfir (declaración de kufr) por parte del propio inculpado.

Todo este proceso nos lleva a reflexionar sobre conceptos tales como “ortodoxia”, “interpretación”, “igualdad de género”, “libertad” o “dogma”. Y, sobretodo, la obligación de todo musulmán y musulmana a leer el Corán por si mismo, en la medida de su propia capacidad y entendimiento.

Lo que los musulmanes españoles hemos recobrado es el carácter abierto de la revelación frente a una interpretación cosificada. Se trata de un caso paradigmático de lo que puede significar para el Islam el ser vivido en democracia, sin un aparato represor que imponga las concepciones más reaccionarias. El Islam nació como una forma de liberación del ser humano de todas las servidumbres que lo encadenan “a este mundo”. Una superación de todas las idolatrías y las representaciones de la divinidad mediante las cuales las castas sacerdotales tratan de imponerse, de controlar y encorsetar la espiritualidad humana.

Desde la muerte del Profeta (saws), el Islam histórico vivió la tensión entre la libre interpretación y los intentos de crear una ortodoxia. Por desgracia, muchos siguen pensando que el musulmán y la musulmana deben absoluta obediencia a las decisiones tomadas hace siglos por los grandes juristas del Islam. Este tipo de planteamiento niega toda posibilidad de ejercer nuestra responsabilidad individual ante la Palabra de Al-lâh, nos impide ejercer el mandato coránico de razonar y tratar de comprender la revelación desde nosotros mismos.

Desde este punto de vista, resulta maravilloso darse cuenta de cómo una sola aleya coránica puede dar pie a “dos religiones diferentes”. Cada una de ellas se presenta con una lógica aplastante, con un desarrollo interno coherente, plagado de referencia al Corán, a los sabios tradicionalistas, al ejemplo del profeta, que la paz sea con él. Una conduce al patriarcado, la otra a una sociedad igualitaria. De todas las visiones, la peor es aquella que no reconoce a las demás su derecho a la existencia. Este es el criterio, esta es la Sunna del Profeta: “Las diferencias de opinión son una misericordia para la comunidad de los creyentes”.

Una conclusión a estos sucesos nos la ofreció Mehdi Flores en una entrevista sobre el juicio, publicada en Webislam (nº 189 /8-10-2002 /2 Sha’ban 1423 A.H.):

“El criterio de comprensión del Islam no puede ofrecérnoslo ninguna erudición, sino la propia Rahma de Al-lâh, Su Misericordia Creadora. La comprensión que cada uno tiene del Corán es proporcional a la medida de su amor y su apertura a Al-lâh. Puedes ser doctor en Ciencias Islámicas por la Universidad del Azhar, pero como dice el Mensajero de Al-lâh (sobre él la paz): “El que pega a su mujer es el peor de los hombres”. El rango de cada musulmán, de su sometimiento al Creador, no viene determinado por ningún título académico, sino por la apertura de su corazón. Nuestro amado Profeta nunca pegó a una mujer, esa es su Sunna, su modo de entender y vivir el mensaje del Corán, su criterio. ¿Qué mejor intérprete del Corán que el profeta Muhammad (sobre él la paz)? El que pega a su mujer no sigue la Sunna o senda del profeta Muhammad, que la paz sea con él y todos sus seguidores.”


Epílogo

Cuando nos acercamos al Islam pueden suceder dos cosas: que nos encontremos con una tradición espiritual viva o con alguien como Kamal Mustafá. En el primer caso, viviremos un deslumbramiento: la entrada en el universo de los signos, una cosmovisión que nos remite al interior del ser humano. En el segundo caso, nos topamos con una religión de clérigos, que a duras penas consiguen ocultar su misoginia. Ellos se nos presentan como “los guardianes de la tradición”, y nos previenen sobre nuestra ignorancia de conversos.

Ciertamente, ¿qué sabemos nosotros del Islam? Cuando Kamal Mustafá se presenta con su sonrisa afable y su título de Doctor en Ciencias del Islam por la Universidad de al-Azhar, algunos pueden sentirse acomplejados. Tenemos que reconocer que no sabemos nada, ni del árabe coránico, ni de jurisprudencia, ni de los principios del islam. Así pues, reconocemos al imam de Fuengirola, nos prestamos a escucharle.

Hasta que un día, Kamal se presenta con una varita para enseñarnos como hay que pegar a las mujeres. Nos enseña que hay que dar suave para no dejar marcas, y en zonas no sensibles, para que el daño inflingido no sea físico, tan solo psicológico… Ese día todo se desvanece, un crujido de miedo se apodera de nosotros. ¿Qué tiene que ver el Islam con palabras tan retorcidas como estas?

En ese momento, dejamos de jugar “a los hermanos”, a la “concordia entre los musulmanes”. No podemos seguir en connivencia con gentes que defienden la superioridad del hombre sobre la mujer, o su derecho a golpear sus pies con una vara. No podemos considerarnos “correligionarios” de alguien que afirma que todos los que no piensan como él son unos “herejes”, que se presenta como un “sabio del Islam” y lleva al Islam a los tribunales, que quiere que el Islam sea condenado para salvar su orgullo y su prestigio.

No nos engañemos: Kamal Mustafá no es inocente, sino un predicador que actúa como garante de intereses muy determinados. Su insistencia en inculpar al Islam en su conjunto por sus opiniones personales lo delata. ¿Acaso no sabemos que recibe su sueldo de Arabia Saudí, que es el resultado del tipo de Islam que se propaga a través de “prestigiosas universidades”? Es entonces cuando miramos hacia los mal llamados “países musulmanes”. La miseria se apodera de Marruecos, de Sudán, de Arabia, de Pakistán, de Irán, de Mauritania… mientras clérigos y emires cantan las alabanzas de Al-lâh, cogidos de la mano. Pero ellos son terratenientes, se apoderan de las riquezas de sus pueblos, explotan sin piedad a los trabajadores, malvenden el petróleo para comprar armamento y defender sus privilegios mientras ignoran las necesidades de la ciudadanía.

Ya no pueden engañarnos: adiós a todo eso. Durante todo este tiempo algo hemos aprendido: hemos comprobado que todos aquellos elementos que constantemente son usados para demonizar el Islam están ausentes del Corán y del ejemplo de Muhámmad. Ahora podemos decirlo claramente: no a la lapidación, no a la discriminación de la mujer, no a la condena de los homosexuales, no a los malos tratos, no a la tiranía, no al delito de apostasía, no al terrorismo, no a la violencia religiosa, no a la teocracia. Nada de lo que se nos achaca se le puede achacar al Profeta Muhámmad, que la paz sea con él, sino más bien a esa religión de clérigos que permanecen prisioneros de su “sueño dogmático”.

Por el contrario, descubrimos en el Corán y en la Sunna una serie de valores sociales que superan con creces los tan cacareados “logros de la modernidad”: libertad de expresión y de conciencia; pleno reconocimiento de todas las religiones; derechos humanos no limitados por el concepto de ciudadanía; igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; protección de los desfavorecidos; derechos de los huérfanos, de las viudas y los niños; derecho de asilo; toma de decisiones colectivas; prohibición de la usura; un sistema avanzado de seguridad social; valores ecológicos; limites a la propiedad privada; derecho de las minorías a conservar sus lenguas, sus leyes y sus tradiciones… Todo aquello que el Islam fue y siempre ha sido, a despecho de lo que nos diga Kamal Mustafá, imam de Fuengirola.

Es entonces cuando nuestra misión se clarifica: defender un modelo de Islam fiel a las fuentes, el único viable en nuestras sociedades democráticas. Un modelo de Islam que hunde sus raíces en la tradición profética, y no queda anclado en la jurisprudencia de los califatos omeya o abbasida. No podemos permitir que el Islam en España sea dominado por países extranjeros donde la libertad de conciencia es desconocida. El Islam que tratamos de vivir y nos conmueve no tiene que ver con el Islam de los clérigos y los Estados, sino con el contacto directo entre el Creador y la criatura que se produce en el corazón de cada ser humano.

Notas


([1]) La Mezquita Suhail de Fuengirola fue construida en 1993, a instancias del entonces Embajador de Arabia Saudí, Bashir Kurdi. Antes de su cargo en Fuengirola, Kamal ejerció de imam en Canarias, también bajo la protección de Arabia Saudí. Poco antes de la publicación del libro “La mujer en el Islam”, la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas de España (FEERI) estudiaba la creación de una “Academia de Jurisprudencia Islámica”, que debía ser presidida, precisamente, por Muhámmad Kamal Mustafá. Esta Academia tendría el objeto de emitir fatuas sobre todos aquellos asuntos que afectasen a las comunidades islámicas en España, constituyéndose en un órgano de asesoramiento y decisión que regulase la vida de los musulmanes. Lo que pretendemos decir es obvio: a la hora de desatarse el caso, Kamal Mustafá era una persona “importante” dentro del organigrama del Islam en España.

([2]) Un aspecto del caso que ha generado una cierta polémica es el de la participación de musulmanes en la acusación contra otro musulmán. Los que argumentan contra la licitud de este comportamiento, desconocen la tradición del Islam al respecto. En su comentario al pasaje coránico (surat 28, aleya 15) en el cual Moisés (as) comete el error de matar en defensa de un correligionario, Muhámmad Asad escribe:

“Moisés acudió en socorro del israelita por un sentimiento instintivo de solidaridad racial sin considerar quien tenía razón en el caso; pero inmediatamente comprendió que había cometido una falta grave, no sólo por haber matado a una persona inocente, aunque fuera sin querer, sino por haber basado su acción en un mero prejuicio tribal —o, racial o nacional, como se denominaría hoy. Esta es claramente la enseñanza de este segmento de la historia de Moisés en el Qur’án. Su lección moral ha sido destacada y explicada por el Profeta en muchas ocasiones: cf. su famoso dicho: «No es de los nuestros quien proclama la causa del partidismo tribal (aasabiyya); no es de los nuestros quien combate por la causa del partidismo tribal; y no es de los nuestros quien muere por la causa del partidismo tribal» (Abu Da’ud, transmitido de Yubair ibn Mutiim). Cuando se le pidió que explicara el significado de «partidismo tribal», el Profeta respondió: «Significa apoyar a tu gente en una causa injusta» (ibid., transmitido de Wazila ibn al-Aqsa’).”.

(El Mensaje del Qur’án, ed. Junta Islámica, pág. 584).

([3]) Curiosamente, en una nota anterior de su traducción del Qur’án, Muhammad Asad da cuenta de la polisemia del verbo daraba:

“El verbo daraba (lit., “él golpeó”) es usado muy a menudo con un sentido figurativo o metonímico, como, por ejemplo, en la expresión daraba fi’l-ard (“viajó por la tierra”), o daraba ’sh-shai bi ’sh-shai (“mezcló algo con otra cosa”), o daraba mazal (“hizo una alegoría” o “propuso una parábola” o “puso un ejemplo”), o aala darb wahid (“de igual aplicación” o “de igual manera”), o duribat aalaihim ad-dil.la (“se les impuso la humillación” o “se les aplicó”), y así sucesivamente. Tomando todo esto en consideración, soy de la opinión de que el imperativo idribuhu que aparece en este pasaje coránico debe traducirse por “aplicadlo” o “aplicad esto” (referido, en este contexto, al principio de responsabilidad comunitaria).”

(El Mensaje del Qur’án, ed. Junta Islámica).

([4]) La violencia contra la mujer constituye un problema de primer orden en el mundo islámico. Según un reporte de Naciones Unidas, Bangladesh es el segundo país del mundo en cuanto a la violencia contra las mujeres. El día 1 de abril del año 2002, la Corte de Casación de Emiratos Árabes Unidos (el máximo órgano judicial de la zona), dictaminó que “un marido tiene derecho a pegar a su mujer con el objeto de disciplinarla, mientras los golpes no sean tan severos que lleguen a dañar sus huesos o deformar su cuerpo” (noticia aparecida en Gulf News, Dubai). Es decir: se la puede pegar mientras no se le rompan los huesos. Solo entonces puede la mujer denunciar a su marido. Fuente: Woman: Chastisement & Other Issues, de Shah Abdul Halim.

([5]) El día 20 de noviembre del año 2004, unos días antes de consumarse su ingreso en prisión, Kamal Mustafá hizo llegar al Secretario General de la Comisión Islámica de España, Mansur Escudero, un texto firmado de su puño y letra donde se retractaba y pedía perdón por el perjuicio causado. Por su interés, reproducimos el texto completo, con un comentario.

“Documento de rectificación firmado por Muhammad Kamal Mostafa

En el nombre de Dios, el Clemente y Compasivo

Por la presente quiero hacer declaración pública y solemne ante la Comisión Islámica de España, máximo órgano de representación oficial del Islam en España y ante la sociedad española en su conjunto que ni el sagrado Corán ni la Sunna del profeta Muhammad, Dios le bendiga y salve, permiten u ordenan maltratar a ningún ser humano, sea hombre o mujer, sino que ordenan hacer el bien y prohibir el mal en todas las circunstancias y sin ningún matiz ni duda al respecto. Es por ello que quiero hacer pública manifestación de mi total condena al maltrato de la mujer y pedir disculpas si lo que escribí al respecto haya podido ser malinterpretado y sentido de manera diferente a lo que arriba expreso. De ninguna manera quiero ni permito que se crea que el Islam permite maltratar a la mujer y así lo hago constar ante la Comisión Islámica de España, para que sirva como documento oficial de mi compromiso en contra de cualquier manifestación de maltrato o humillación de ningún ser humano. Esta es la doctrina de nuestra sagrada religión al respecto y eso es lo que testifico ante Dios y ante los hombres.

Que Dios nos haga misericordia y nos conduzca por la Vía Recta.”

En Fuengirola, a 20 de Noviembre del 2004
Muhammad Kamal Mostafa
Imam de la mezquita Suhail de Fuengirola

Según mi opinión, esta carta no constituye una retractación de lo que se afirma en el libro La mujer en el Islam. No dice en ningún momento que “golpear con una varita” sea ilícito, que el párrafo explicando como “dañar psicológicamente” a la esposa es una barbaridad, y que nada tiene que ver con el Corán. La declaración presentada como “una retractación” no es tal cosa. No hay nada en ella que Kamal Mustafá no hubiese dicho con anterioridad. Durante el juicio, afirmó una y otra vez que es “contrario a la violencia doméstica”, que “el islam prohíbe los malos tratos”… Simplemente, él considera que “pegar con una varita sin dejar huella” no son malos tratos. El propio Kamal confirma esta opinión: con posterioridad a la supuesta “retractación”, y unas horas antes de entrar en prisión, volvió a afirmar ante la prensa que “se me encarcela por traducir el Corán”.

9 Responses to El Corán en los tribunales españoles. El “caso Kamal” y la libertad del Islam en España

  1. Asalamo aleikum, me ha tomado tiempo leer todo el contenido de este juicio aberrante, y llegué a la conclusión de que fue más lo que se perdió que lo que se ganó como comunidad.

    Creo que el artículo que les reproduzco a continuación me da la razón:

    LAS MISERIAS DEL ISLAM

    El juicio contra el imam de Fuengirola pone de manifiesto las dificultades que tiene esta religión para adaptarse a la cultura europea

    SILVIA TAULES

    BARCELONA.- Una religión que se debate entre tradición y modernidad.El Islam tiene dos caras y muchas cruces. Y el juicio contra el imam de Fuengirola, Mustafá Kamal, acusado de defender los malos tratos por escribir en un libro cómo pegar a la mujer, ha puesto en evidencia las miserias de una religión que, en España, tiene cada día más adeptos.
    Porque lejos de las intenciones del fiscal y la acusación particular, la causa contra este líder religioso ha terminado convertida en un juicio contra el Islam. «No teníamos que haber llegado hasta aquí», admitía antes de entrar en la sala Jadicha Candela, testigo de la acusación y asesora jurídica de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas de España (Feeri), uno de los interlocutores entre musulmanes y Estado.

    Las palabras de Candela muestran los límites a los que se llegó en las diferentes sesiones judiciales, en las que el juez casi pierde los nervios. Porque, en lugar de hablar del delito que allí se juzgaba, los testigos, invariablemente, exponías sus teorías religiosas. La sala de juicios se convirtió, así, en una escuela coránica. Que si creencias, que si tradición, que si derechos humanos. Que si la sunna, que si el profeta, que si Alá. Nadie era capaz de centrarse.

    «No quiero ni volver oír hablar del Islam». Estas palabras, pronunciadas con hastío por el juez Juan Pedro Yllanes, mostraban las dificultades del caso. «El juicio se nos va de las manos, claramente, estamos convirtiendo esto en un debate religioso», Yllanes no daba crédito y, consciente de la que se le viene encima, intentó acotar las declaraciones hasta el último día de juicio, en el que censuró toda referencia al Islam. «No me importa lo que significa daraba», concluyó para dejar claro que se había terminado el irse por las ramas.

    Y es que es precisamente el verbo daraba el que ha hecho correr más ríos de tinta en la historia del Islam moderno. En el aya 34 del libro sagrado de los musulmanes aparece este concepto, polisémico, que ha sido traducido, de manera casi unánime, por «pegar» o «golpear». No obstante, las corrientes más aperturistas y modernas del Islam señalan otras acepciones del verbo, por lo que aseguran que se puede interpretar como «poner, citar, mezclar, infligir, latir, indicar, evolucionar, discutir con calma…». Es la palabra en la que se basa Kamal en su libro.

    El Islam, sin jerarquía eclesiástica, es una religión basada en las interpretaciones que sabios y expertos han ido haciendo a lo largo de la historia sobre las palabras del Corán y la vida de Mahoma. Y ahora, los musulmanes de España se encuentran con que la tradición y modernidad son dos conceptos que, en muchos casos, no casan. Así ha quedado patente en el desarrollo del juicio contra el imam de Fuengirola. Mientras la acusación considera que su libro es una muestra de radicalismo extremo, en el que se vilipendia y humilla a la mujer, Kamal define la obra como «una defensa de la libertad y la igualdad entre hombre y mujer».Son dos visiones contrapuestas de las mismas palabras, las dos vertientes que hoy en día conviven en el Islam español y que no han logrado ponerse de acuerdo.

    En su informe final, la abogada de la acusación particular, María José Varela, criticó que Kamal se apoye en la tradición para justificar su libro. «Los textos que se nos ofrecen son de autores desde el IX, básicamente hasta el siglo XVI o bien de autores de países en cuya legalidad no está prohibida la violencia hacia la esposa». Y repitió con insistencia: «Otra interpretación del Islam es posible».

    Sus tesis se basan en personajes como Mehdi Flores y Jadicha Candela, miembros destacados de la Feeri, dos españoles convertidos que defienden un Islam español enraizado en el espíritu de Al-Andalus.Sus declaraciones en el juicio sirvieron también para mostrar abiertamente los conflictos que se han enquistado en la comunidad musulmana española. Extranjeros contra españoles, de nuevo tradición contra modernidad.

    El abogado que ha trabajado en la fase instructora y codefensor del imam, Pedro Perlado, consideró, tras la última vista oral, que «aunque se escriba en pleno siglo 2003, forzosamente hay que recurrir a la época medieval». Y recurrió al cristianismo para comparar: «No se puede cambiar, es como si comentas el Evangelio de San Mateo y cambias el texto de referencia o su interpretación».

    Mientras, una pregunta voló en el aire del juicio. ¿Puede ser que la libertad religiosa esté por encima de los derechos fundamentales? Ha sido la base de la acusación de la Fiscalía, quien recordó que «nada está por encima de los derechos de la persona, ni la libertad de expresión ni la libertad religiosa». El contexto.Es a lo que apela el abogado defensor para asegurar, en su informe, que «el libro de Kamal es un reflejo de amor hacia la mujer que no ha sido entendido».

    Desencuentros, equívocos, enfrentamientos. Adaptar a la sociedad europea una religión procedente de países árabes de cultura muy distinta a la nuestra está siendo tarea difícil. Y si los conflictos entre musulmanes se manifiestan abiertamente en una sala de juicios, el Islam queda en entredicho.

    La clave, obviamente, la tiene el juez. «¿Hay que darle la misma explicación a un beduino del siglo XI que a un inmigrante del XXI?», se preguntó, «no estamos en el desierto beduino del siglo XI, estamos hablando de la Costa del Sol, Unión Europea, en pleno siglo XXI». La sentencia dará respuestas al futuro del Islam en España.

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    El 510 y las frases de Kamal
    El artículo 510 del Códico Penal condena «los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución». Y se dirige a «los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones». El Ministerio Fiscal pide la pena máxima, que prevé tres años de cárcel.

    Pero el abogado del imam considera que este artículo «en modo alguno es aplicable a los hechos que aquí se juzgan porque no hay intención, ni incitación ni eficacia, ni va dirigido a grupos definidos o concretos». Al imam se le juzga por escribir frases como «los golpes no han de ser fuertes y duros porque la finalidad es hacer sufrir psicológicamente», «debiendo utilizarse una vara no demasiado gruesa», «no se debe golpear las partes sensibles del cuerpo».

    TOMADO DE: http://www.elmundo.es/papel/2003/12/21/catalunya/1548435.html

    Astagfirullah, Astagfirullah, Astagfirullah…

  2. Sitoxsp dice:

    Una lectura correcta del término coránico daraba conmina al marido a separarse de la esposa, a distanciarse de ella y a irse del domicilio conyugal. Cuando el Corán habla de golpear físicamente utiliza el verbo «jalada» (azotar, pegar con algo). Es mentira que el Coran se hable de golpear a la mujer, mentis y la mentira tiene las patas muy cortas. ¿que me vais a mi a explicar mi cultura y la de mi mujer? Es ridículo, no insistais que haceis el ridiculo.

  3. […] El Corán en los tribunales españoles. El “caso Kamal” y la libertad del Islam en España […]

  4. Karl dice:

    Estimado comentarista,

    le felicito por su interpretación tan realista y neutral de los succesos ocurridos en su artículo.

    Desde este episodio tan lamentable a causa del libro «La mujer en el islam» ,parece que ni la sentencia condenatoria ni las «rectifaciones» del propio imam han podido moderar las actitudes e inspiraciones del afectado en defender su propio estilo de ver las cosas.

    Por mi propia experiencia personal yo podía observar, que las interpretaciones del imam poco tienen que ver con la ética que él proclama .

    Una empresaria residente en Fuengirola, muselmana y muy preocupada por los consejos de un vecino patriota acude a la mezquita y le pide consejo al imam.
    La sra. por tener un negocio donde se vende alcohol , actividad prohibida por el corán, precisa de una respuesta del imam , ya que vive con el pecado.
    La respuesta del estudioso del corán es la siguiente; mientras que se entregue el beneficio de la venta del alcohol a la mezquíta, el pecado ya no es tan pecado sino se puede tolerar. Se repartiría el dinero con fines benéficos y todos contentos.
    Al cabo de los años la señora, por las presiones de su entorno muy conservador decide por si misma , no vender más alcohol.Se acabaron los ingresos extra en las arcas de la mezquíta ,cuyo reparto ojála llegó en su día a los pobres.Ya que no hay ningún control administrativo y toda se basa en la palabra, rezamos que sea así.

  5. Mariam dice:

    Muy fuerte lo de entregar el dinero del alcohol a la mezquita y muy triste también, el profeta nos dijo que en cuanto al alcohol, o que se virtiera en el suelo o que se convirtiera en vinagre, no que contribuyésemos a que otras personas tomen algo que no queremos para nosotros mismos porque sabemos que no es saludable y que causa muchas desgracias en el mundo por su abuso; no me puedo creer que haya autoridades que den pie a eso en lugar de recomendar otras fuentes de ingresos más acordes con nuestra filosofía de vida….

  6. Nohaila dice:

    Criminales los musulmanes que denuncian a sus hermanos musulmanes en juicios de incrédulos; en los que no se juzga con lo que ALLAH ha descendido.
    Ya que WALLAHY THUMMA WALLAHY este hombre que ALLAH lo proteja, no habría sido condenado a nada por decir un pasaje del CORÁN.

  7. Matuk dice:

    Salam alaykum.

    ¿Qué se puede esperar de gente como Mohamed Kamal Mustafá que son «modernistas» dentro de las ciencias del Islam…?

    Personas como Kamal Mustafá con sus lecturas divergentes, interpretaciones personales que socavan la verdadera esencia que nos transmitió nuestro amado Profeta sal-la allahu ‘alaihi wa sal-lam, invitaciones a realizar actos atroces que son indirectamente proporcionales a los preceptos de Allah para la bienaventuranza de sus creyentes; todo esto y más son la razón misma del porqué la gente piensa que el Islam es una religión machista y abusadora de la mujer. Una doctrina que atenta contra los derechos de la humanidad… Y todo esto es por un modernismo perpetuado por estos «piadosos» made in Saudi; nacidos y mecidos en la cuna de la innovación equívoca y extraña que aleja y distorsiona la verdadera doctrina del Dîn de Allah.

    Roguemos a Allah para que estos seres sean desenmascarados y que sus ciencias corruptas no nos desvíen del Camino Recto.

    Muchas gracias por publicar tu artículo Abdennur, es excelente no solo por la objetividad en tratar los hechos, sino por la metodología expuesta.

    Bendiciones.

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