[Versión en catalán en En Lluita: És el hijab d’una nena una amenaça per l’ordre públic?]
La pregunta es demasiado absurda como para resultar creíble. Y, sin embargo, eso es lo que dice una sentencia hecha pública ayer por un juzgado de primera instancia de Madrid. La sentencia se ha producido en relación al caso de la joven Najwa Malha, sancionada por el IES “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón por acudir a clase con hiyab. Ante el recurso presentado por la familia de Najwa, el juez no solo ratifica la decisión del centro escolar, sino que va más allá, considerando que:
“La decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y el orden público” (epígrafe cuarto)
Los lectores se preguntarán en que sentido el hecho de que una niña vaya cubierta con un velo puede dañar los derechos fundamentales de nadie. Se preguntará en que sentido puede amenazar el orden público… La pregunta no era pues tan absurda como parecía, tenía fundamento. Hay algo del derecho que siempre se nos escapa a los profanos: los jueces son seres humanos, y los hay capaces e incapaces, justos e injustos, benditos y malditos…
Antes de comentar con más detalle el caso, creo interesante situarlo en un contexto más amplio, como parte de la involución de principios que se creían firmemente establecidos en Europa, un retroceso hacia un modelo confesional y de recorte o de no desarrollo de los derechos de las minorías religiosas. Una involución que implica, literalmente, una inversión radical del significado primero del término laicismo: la neutralidad del estado frente al pluralismo religioso, de cara a garantizar tanto la libertad como la igualdad entre los ciudadanos de diferentes confesiones. Si hay laicismo es porque se considera como un principio fundamental el pluralismo religioso. El laicismo no es por tanto anti-religioso: es contrario al monopolio religioso del Estado por parte de ninguna confesión.
Señalaremos dos pasos previos en esta involución:
1. Todos conocemos el caso francés: la ley que prohibía el uso de símbolos religiosos a los alumnos que acudían a las escuelas públicas. Pero debe tenerse en cuenta que en un país de firme tradición laica como Francia, la idea de que una institución pública haga ostentación de símbolos religiosos es, simplemente, impensable: los crucifijos están prohibidos en las aulas. Es decir: la prohibición del uso de símbolos religiosos por parte de los alumnos se lleva a cabo una vez establecida la prohibición de mostrar símbolos religiosos por parte de la escuela.
2. El año pasado, el caso de la italiana Soile Lautsi marcó un punto de inflexión. En el 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, aceptó su demanda contra un colegio público, reclamando la retirada de los crucifijos de las aulas, por considerar que su presencia violaba la laicidad de la institución educativa. Posteriormente, y tras una intensa campaña mediática y de lobby de la Iglesia, el propio TEDH revocó la sentencia, dictaminando que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas no menoscaba la libertad religiosa y de pensamiento de los no cristianos, ni de la neutralidad del Estado en materia de religión y creencias.
Aún situándose en la misma estela, la sentencia que comentamos no tiene precedentes. No solo valida la exclusión y la vulneración de los derechos de Najwa Malha, sino que da un paso más allá, considerando que el ejercicio de dichos derechos es contrario al orden público y lesiona los derechos fundamentales de los demás. Esto es así porque la ley indica que un derecho fundamental solo puede ser desactivado en estos casos. Se trata de un argumento circular. Mientras tanto, a nadie se le ocurre ya en España poner en tela de juicio la masiva presencia de símbolos religiosos católicos en todo tipo de instituciones públicas. Eso es considerado como patrimonio nacional, un derecho a la cultura propia. Es solo lo impropio aquello que amenaza el orden público. En realidad, es el propio islam el que amenaza el orden público, esa identidad nacional que debe preservarse a toda costa.
Con todo esto, hemos dado la vuelta de forma completa al significado del laicismo. La confusión en este punto es lamentable. Laicismo significa que las instituciones deben ser neutrales, por pertenecer a todos. Y que las personas individuales pueden profesar la religión o la creencia que consideren conveniente. En España, hemos logrado justo lo contrario: se permite a los centros públicos mantener símbolos religiosos a su antojo, mientras se prohíbe a una niña musulmana el ejercicio de un derecho fundamental básico. ¡Y todo ello en nombre del laicismo, de la seguridad pública y de los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos!
Exigimos la revocación de esta absurda sentencia. Pedimos respeto por los derechos civiles de las minorías religiosas. Y pedimos que el estado español aplique de una vez por todas el principio de no confesionalidad proclamado por la Constitución, y retire toda simbología religiosa de las instituciones públicas, incluyendo ayuntamientos, colegios y hospitales.
Para terminar, queremos citar algunos de los principios jurídicos y declaraciones internacionales de máximo rango que vulnera la sentencia:
Vulnera el artículo 18 de la Carta Universal de los Derechos del Hombre (y artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Vulnera el artículo 14.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Vulnera los artículos cuarto y quinto de la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana.” “Toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural.”
Esto por no citar los españoles: el artículo 9.2 (libertad individual), el 10.1 (dignidad de la persona), el 16 (libertad religiosa), el 18 (derecho a la propia imagen) y el artículo 27 (derecho a la educación) de la Constitución Española. También el 27.3: “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
¿Cómo puede el reglamento de un colegio pasar por encima de todas estas leyes? ¿Acaso “su señoría” las conoce? ¿Cómo pueden un juez y un colegio público pasarse por el forro algunas de los más grandes logros de la civilización europea del último siglo, el trabajo ímprobo de tantos grandes hombres y mujeres en pos de sociedades plurales e inclusivas?
La batalla no ha hecho más que comenzar. La evidencia es abrumadora. El juez ha situado la sentencia tan lejos de derecho que el consabido tribunal de apelación no tendrá más remedio que tumbarla. La propia nulidad del juez lo ha llevado a un extremo que ninguna persona sensata puede considerar como aceptable.
Estamos seguros de que esta será una sentencia ampliamente comentada. Resulta tan extravagante, que no puede pasar desapercibida. Convertirá a la justicia española en el hazmerreír de todo el mundo jurídico europeo. Pasará a ser citada como ejemplo de cómo la mala fe de un magistrado pueden llevarlo a manipular y retorcer las leyes de forma tan extrema, de cómo los prejuicios de un juez pueden conducirlo a hacer burla de los más básicos principios que deben regir la convivencia democrática.