¿Es el hiyab de una niña una amenaza para el orden público?

[Versión en catalán en En Lluita: És el hijab d’una nena una amenaça per l’ordre públic?]

La pregunta es demasiado absurda como para resultar creíble. Y, sin embargo, eso es lo que dice una sentencia hecha pública ayer por un juzgado de primera instancia de Madrid. La sentencia se ha producido en relación al caso de la joven Najwa Malha, sancionada por el IES “Camilo José Cela” de Pozuelo de Alarcón por acudir a clase con hiyab. Ante el recurso presentado por la familia de Najwa, el juez no solo ratifica la decisión del centro escolar, sino que va más allá, considerando que:

“La decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y el orden público” (epígrafe cuarto)

Los lectores se preguntarán en que sentido el hecho de que una niña vaya cubierta con un velo puede dañar los derechos fundamentales de nadie. Se preguntará en que sentido puede amenazar el orden público… La pregunta no era pues tan absurda como parecía, tenía fundamento. Hay algo del derecho que siempre se nos escapa a los profanos: los jueces son seres humanos, y los hay capaces e incapaces, justos e injustos, benditos y malditos…

Antes de comentar con más detalle el caso, creo interesante situarlo en un contexto más amplio, como parte de la involución de principios que se creían firmemente establecidos en Europa, un retroceso hacia un modelo confesional y de recorte o de no desarrollo de los derechos de las minorías religiosas. Una involución que implica, literalmente, una inversión radical del significado primero del término laicismo: la neutralidad del estado frente al pluralismo religioso, de cara a garantizar tanto la libertad como la igualdad entre los ciudadanos de diferentes confesiones. Si hay laicismo es porque se considera como un principio fundamental el pluralismo religioso. El laicismo no es por tanto anti-religioso: es contrario al monopolio religioso del Estado por parte de ninguna confesión.

Señalaremos dos pasos previos en esta involución:

1. Todos conocemos el caso francés: la ley que prohibía el uso de símbolos religiosos a los alumnos que acudían a las escuelas públicas. Pero debe tenerse en cuenta que en un país de firme tradición laica como Francia, la idea de que una institución pública haga ostentación de símbolos religiosos es, simplemente, impensable: los crucifijos están prohibidos en las aulas. Es decir: la prohibición del uso de símbolos religiosos por parte de los alumnos se lleva a cabo una vez establecida la prohibición de mostrar símbolos religiosos por parte de la escuela.

2. El año pasado, el caso de la italiana Soile Lautsi marcó un punto de inflexión. En el 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, aceptó su demanda contra un colegio público, reclamando la retirada de los crucifijos de las aulas, por considerar que su presencia violaba la laicidad de la institución educativa. Posteriormente, y tras una intensa campaña mediática y de lobby de la Iglesia, el propio TEDH revocó la sentencia, dictaminando que la presencia de los crucifijos en las escuelas públicas no menoscaba la libertad religiosa y de pensamiento de los no cristianos, ni de la neutralidad del Estado en materia de religión y creencias.

Aún situándose en la misma estela, la sentencia que comentamos no tiene precedentes. No solo valida la exclusión y la vulneración de los derechos de Najwa Malha, sino que da un paso más allá, considerando que el ejercicio de dichos derechos es contrario al orden público y lesiona los derechos fundamentales de los demás. Esto es así porque la ley indica que un derecho fundamental solo puede ser desactivado en estos casos. Se trata de un argumento circular. Mientras tanto, a nadie se le ocurre ya en España poner en tela de juicio la masiva presencia de símbolos religiosos católicos en todo tipo de instituciones públicas. Eso es considerado como patrimonio nacional, un derecho a la cultura propia. Es solo lo impropio aquello que amenaza el orden público. En realidad, es el propio islam el que amenaza el orden público, esa identidad nacional que debe preservarse a toda costa.

Con todo esto, hemos dado la vuelta de forma completa al significado del laicismo. La confusión en este punto es lamentable. Laicismo significa que las instituciones deben ser neutrales, por pertenecer a todos. Y que las personas individuales pueden profesar la religión o la creencia que consideren conveniente. En España, hemos logrado justo lo contrario: se permite a los centros públicos mantener símbolos religiosos a su antojo, mientras se prohíbe a una niña musulmana el ejercicio de un derecho fundamental básico. ¡Y todo ello en nombre del laicismo, de la seguridad pública y de los derechos fundamentales del resto de los ciudadanos!

Exigimos la revocación de esta absurda sentencia. Pedimos respeto por los derechos civiles de las minorías religiosas. Y pedimos que el estado español aplique de una vez por todas el principio de no confesionalidad proclamado por la Constitución, y retire toda simbología religiosa de las instituciones públicas, incluyendo ayuntamientos, colegios y hospitales.

Para terminar, queremos citar algunos de los principios jurídicos y declaraciones internacionales de máximo rango que vulnera la sentencia:

Vulnera el artículo 18 de la Carta Universal de los Derechos del Hombre (y artículo 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Vulnera el artículo 14.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Vulnera los artículos cuarto y quinto de la Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural: “La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana.” “Toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural.”

Esto por no citar los españoles: el artículo 9.2 (libertad individual), el 10.1 (dignidad de la persona), el 16 (libertad religiosa), el 18 (derecho a la propia imagen) y el artículo 27 (derecho a la educación) de la Constitución Española. También el 27.3: “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

¿Cómo puede el reglamento de un colegio pasar por encima de todas estas leyes? ¿Acaso “su señoría” las conoce? ¿Cómo pueden un juez y un colegio público pasarse por el forro algunas de los más grandes logros de la civilización europea del último siglo, el trabajo ímprobo de tantos grandes hombres y mujeres en pos de sociedades plurales e inclusivas?

La batalla no ha hecho más que comenzar. La evidencia es abrumadora. El juez ha situado la sentencia tan lejos de derecho que el consabido tribunal de apelación no tendrá más remedio que tumbarla. La propia nulidad del juez lo ha llevado a un extremo que ninguna persona sensata puede considerar como aceptable.

Estamos seguros de que esta será una sentencia ampliamente comentada. Resulta tan extravagante, que no puede pasar desapercibida. Convertirá a la justicia española en el hazmerreír de todo el mundo jurídico europeo. Pasará a ser citada como ejemplo de cómo la mala fe de un magistrado pueden llevarlo a manipular y retorcer las leyes de forma tan extrema, de cómo los prejuicios de un juez pueden conducirlo a hacer burla de los más básicos principios que deben regir la convivencia democrática.

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19 Responses to ¿Es el hiyab de una niña una amenaza para el orden público?

  1. Helena dice:

    Es de vergüenza la justicia de este país. absuelven a políticos corruptos, permiten que se viole el derecho humano a la educación de una niña basándose en un reglamento escolar y no en la propia Constitución… van a juzgar a Garzón, absolverán a Urdangarín. A lo mejor en el futuro le dan a Aznar un premio Príncipe de Asturias por su trayectoria pacífica.
    Somos un país aconfesional, pero los ministros juran sus cargos por la Biblia.
    Es increíble. Cuánto lo siento por Najwa y su familia.

    • Hawa dice:

      http://www.nurainmagazine.info/index.php?option=com_k2&view=item&id=920:una-luz-para-las-mujeres-musulmanas-de-las-pitiüses-en-ibiza&Itemid=200

      Nadia Schtoun es la presidenta de la nueva asociación Al Nour que se presenta hoy

      Dentro del ciclo de actividades de Centroamericando hoy se presenta a las 18,00 horas en el claustro del Ayuntamiento de Eivissa una nueva asociación en la Isla: Al Nour. «El nombre se podría traducir en castellano como la luz, y eso es precisamente lo que queremos ser, una agrupación que ayude e ilumine a todas las mujeres musulmanas que residen en Eivissa y Formentera», asegura su presidenta Nadia Schtoun.

      Para ello, según su representante, se intentará apoyar al colectivo femenino en temas tan graves como los malos tratos o la violencia de género. «Aunque es cierto que esta lacra cada vez es menor dentro de la comunidad musulmana de Eivissa aún tenemos constancia de que existe sobre todo entre los más mayores y por esto queremos terminar con ello de una vez por todas».

      Además, según Schtoun, están dispuestas a «ayudar en todo lo que podamos a las asociaciones que ayudan a niños huérfanos y a las personas con discapacidad y a las residencias de personas mayores de la Isla».

      Por otro lado, Al Nour también quiere fomentar el intercambio cultural entre musulmanes y occidentales para ayudar los más posible en la integración. Para Nadia Schtoun esto «es algo fundamental para lograr una convivencia armoniosa» y por eso también tienen previsto organizar «cursos para que los niños aprendan la lengua árabe de una forma innovadora, cursos para que todas las mujeres aprendan el Corán con la lectura y la pronunciación correcta y cursos para las personas que quieran aprender la lengua árabe por primera vez».

      Incluso, en un futuro, también esta previsto, según su presidenta, «empezar a dar clases de costumbres culinarias y étnicas musulmanas y cursos para enseñar labores de costura típicas de Marruecos».

      Intercambio cultural

      La presentación de la nueva asociación se realizará en castellano y en árabe y contará con varias actuaciones por parte del coro Al Nour, compuesto por 12 niñas y 5 niños, que interpretará una canción de bienvenida en los dos idiomas, y los temas Habibo Allah, Allah ya Maulana y Mis ojos te añorarán. Además se representará la obra teatral La importancia del Idioma y, para despedir el acto habrá una degustación de té y pastelitos dulces y salado tradicionales de Marruecos

  2. Ariel Mangrano dice:

    Helena: la costumbre de opinar de todo es muy moderna pero si la opinión carece de una mínima cualificación, muy inútil y muy mala. No somos un estado totalmente aconfesional entre otras cosas porque la constitución establece que se consideren las especiales relaciones con la Iglesia católica y otras. O porque TODAVIA hay fiestas religiosa en el calendario bancario laboral, etc. El velo, por cierto no es contrario al catolicismo. Los ministros juran o prometen, conforme a la libertad religiosa que concede esa constitución de la que no tienes ni idea. Tus «opiniones» ya han sido expresadas, su valor a mi juico es el de una ignorancia increíble, Dios sabe si arropada de una sensación de sabiduría absoluta.

    Que juzgen a Garzón está pero que muy bien, ya que ese juez dictó sentencia de no competencia por crímenes anteriores a la existencia del ilicito penal de genocidio y no podía por tanto desconocer que no debía admitir una querella contra el franquismo en la guerra civil: prevaricación evidente e inexcusable, una verguenza y hay otras más. ¿Porque no procesó a Carrillo por las matanzas de niños en Paracuellos? Prefiere dejarlo en paz ya que es de los suyos y se dedica maliciosamente a juzgar a los muertos que le caen mal. Eso si es alucinante.

    A Urgandarín ojalá le caiga todo el peso de la ley, pero no puedes saber si lo absolveran o no. Salvo que seas adivina, claro.

    No dudo que a Aznar le puedan dar ese premio asturiano, total, ya hemos visto que Obama le han dado el premio nobel de la paz…

    Abdennur tiene razón en que los jueces hoy en día son demasiado humanos y demasiado subjetivos, incompetentes y además están politizados, un gran retroceso a todos los efectos que deja en evidencia todavía más a los jueces progresistas, después de haber presumido de que ellos eran los justos y los insobornables, ya ves la realidad de su progresismo, unos hipócritas.

    En cuanto al veredicto sobre Najwa: es lamentable. Todos los que conservan un poco de sentido de la justicia lamentarán tanto lo de Najwa como se han alegrado del procesamiento de Garzón, el cual debería haber encausado a Stalin, Mao, Pol Pot, Macías, Bush, Tony Blair, Castro, Che Gue Vara y a las FARC para poder ser considerado un hombre digno, pero no lo hará, porque es peor que a quienes ha encausado hasta la fecha, lo que le ha dado tantos réditos y alabanzas de los que le apoyan que no pueden calificarse sino de injustos y prevaricadores como él. ¿Para cuando los hombres y las mujeres justos de verdad? ¿Para cuando juicios por los al menos 13 millones de alemanes asesinados tras el fin de la II GM, por ejemplo 1 millón doscientos mil soldados alemanes que murieron de hambre en un solo campo de concentración aliado en relato de terror del que no se hará una sola película si no se quiere acabar de por vida en la carcel? La lista sigue y llega como mínimo a esos 13 millones de horribles muertes, en tiempos de paz.Es un botón de muestra de la hipocresía y la irraciona que nos gobierna. Como se decía en tiempos del franquismo en el semanal Hermano Lobo: auhhhhh!

  3. miguel dice:

    https://abdennurprado.wordpress.com/
    conoce esta pagina?
    y que piensa de lo que dice?
    quiero su opinon de este teme.

      • abdennurprado dice:

        No, no conozco la página.

        saludos

      • Abdel dice:

        Es bien sabido que la prédica islámica, que comprende los valores y la ética, el derecho y la doctrina islámicos, tiene una tendencia universal, ya que su aspiración es que prevalezca el bienestar y que los principios islámicos se difundan por todo el mundo. Esta visión no responde a intereses económicos, materiales, raciales, imperialistas o nacionalistas, sino al deseo de lograr la salvación, la felicidad, el bienestar, la justicia y la prosperidad para toda la humanidad, tanto en esta vida como en la otra. La doctrina se basa en el reconocimiento y la confirmación de la absoluta unicidad de Dios tanto en Divinidad como en Potestad, sin tacha alguna de ateísmo o paganismo. Así pues, la creencia en el único Dios, la creencia en Sus ángeles, la creencia en Sus libros revelados a Sus enviados, en la otra vida, y en los actos de Dios, son los pilares de esta religión.

        En la religión islámica no hay coerción ni compulsión alguna en cuanto a la diseminación de esta doctrina. La libertad, la persuasión, el diálogo y la tolerancia son los cimientos de la labor que los predicadores islámicos realizan para Dios Todopoderoso.

        Las personas son iguales por lo que atañe a la humanidad, al respeto de los derechos humanos y la dignidad humana; ninguna persona o grupo es mejor que los demás, excepto en la piedad y las buenas acciones. La cooperación es un principio que todos están obligados a respetar. Dios dice:

        «¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios, el más noble de entre vosotros es el que más Le teme. Dios es omnisciente, está bien informado»[1].
        Dice también:

        «No cabe coacción en religión. La buena dirección se distingue claramente del descarrío (…)»[2].
        Éste es el principio de la libertad religiosa. Cuando se difunde el mensaje del Islam, el principio y el lema son: poner en marcha la mente y la lógica, y hacer cumplir la justicia. Dios se refiere a esto en muchos versos, como éste: «Di: ‘¡Gente de la Escritura! Convengamos en una fórmula aceptable a nosotros y a vosotros, según la cual no serviremos sino a Dios, no Le asociaremos nada y no tomaremos a nadie de entre nosotros como Señor fuera de Dios. Y, si vuelven la espalda, decid ‘Sed testigos de nuestra sumisión!'»[3],

        http://mensajesenlaruta.blogspot.com.es/2009/11/el-islam-y-el-derecho-internacional.html

  4. […] Combatan la islamofóbia con textos como este:¿Es el hiyab de una niña una amenaza para el orden público? […]

    • Abdel dice:

      ‘Creemos en lo que se nos ha revelado a nosotros y en lo que se os ha revelado a vosotros. Nuestro Dios y vuestro Dios son Uno y nos sometemos a Él'»

      El principio de la paz y la seguridad es una norma firmemente establecida que no debe violarse en modo alguno, salvo en caso de agresión por parte de los demás y cuando el enemigo recurre a las armas. Dios dice:

      «¡Creyentes! ¡Entrad todos en la Paz y no sigáis los pasos del demonio! Es para vosotros un enemigo declarado»[5].
      La norma que rige la relación entre los musulmanes y la Gente de la Escritura (judíos, cristianos y otros) es la metodología ideal, más racional e inequívoca, que está expresada en dos versos del Corán:

      «Dios no os prohíbe que seáis buenos y equitativos con quienes no han combatido contra vosotros por causa de la religión, ni os han expulsado de vuestros hogares. Dios ama a los que son equitativos. Lo que sí os prohíbe Dios es que toméis como amigos a los que han combatido contra vosotros por causa de la religión y os han expulsado de vuestros hogares o han contribuido a vuestra expulsión. Quienes les tomen como amigos, ésos son los impíos»[6].
      En su larga historia desde los días del profeta, los musulmanes se han comprometido a seguir este camino. Así pues, el mensaje del profeta y de sus compañeros y seguidores era una expresión fiel del mensaje único, dirigido a los monarcas, príncipes y líderes del mundo:

      «Uníos al Islam y no sufriréis daño alguno; de otro modo, cometeréis el mismo pecado que la gente común (labriegos, artesanos, comerciantes y otros).

      ¡Gente de la Escritura! Convengamos en una fórmula aceptable a nosotros y a vosotros, según la cual no serviremos sino a Dios, no Le asociaremos nada y no tomaremos a nadie de entre nosotros como Señor fuera de Dios (…)

  5. Amal dice:

    As-salamu alaikum wa rahmatullah wa barakatuh!
    Esto es increíble. Amenaza para el orden público……. ¿En serio? No sé si reír o llorar.
    A mí como profesora también me han prohibido el hiyab en mi colegio. Es un colegio privado inglés y ni en el reglamento del centro ni en el código de vestimenta que tienen que firmar los profesores pone que esté prohibido. Y eso que a ese dichoso código no le falta detalle: prohibido pantalones vaqueros, tacones altos, cortes de pelo extremos (eso dice), tatuajes, piercings, etc., pero nada de cubrirse la cabeza ni de símbolos religiosos ni de laicidad – nada. Lo he leído veinte veces.
    Pero, claro, con un contrato temporal toca callarse y tragarse lo que sea. La dirección me ha dicho, que sí, que tengo razón, que no está escrito…pero si no me gusta, no hace falta que venga más, o sea, a la calle.
    Y aunque haya cedido, por lo que de momento sigo trabajando, ya sé que probablemente en verano no me renovarán el contrato. Me he enterado, aunque ellos no quieren que lo sepa, de que ya han ofrecido mis clases a otro profesor.

  6. Adán dice:

    El hijab no va contra el orden público. Sólo faltaría!!

    La Virgen María, que nació y vivió como judía cumpliendo la Ley mosaica, llevaba hijab.

    Otra cosa es preferir quedarse en casa a quitarse el hijab e ir a la escuela (que no sé is es este caso, pero fue un caso de hace relativamente poco tiempo). Si yo estuviera en un país musulmán y se me pidiera que mi hija llevara hijab para ir al colegio, preferiría que llevara hijab que no que se quedara en casa. No apelaría a nada; fuera problemas.

    Adán

  7. Javier dice:

    El Juego de filosofar
    http://eljuegodefilosofar.blogspot.com.es/

    Existe la belleza en sí? ¿Es un valor universal y absoluto? ¿O la belleza es un valor relativo a un sujeto inmerso en una cultura, en un tiempo y lugar determinado? Las respuestas a estas preguntas dependerán de la línea de pensamiento que se siga o del filósofo al que se recurra para responder.
    Si consideramos a la belleza desde una perspectiva clásica podremos decir que ella es un valor en sí misma independientemente de los sujetos que la aprecien. En esta línea de pensamiento la belleza es uno de los trascendentales del ser junto con el bien y la verdad y si identificamos al ser con la divinidad como ocurrió en la Edad media, pues bien, la belleza resulta ser uno de los atributos divinos independiente no solo de la valoración de los hombres sino también independiente de su existencia. La belleza entonces existirá más allá de que haya un hombre que la pueda contemplar. A su vez esa concepción de belleza será universal, esto es, igual para todos en todo tiempo y lugar. Y, en su realización más práctica, lo que es bello, es bello para todos más allá de lo que piense o sienta cada ser humano en particular. Lo bello, a diferencia de la belleza, es aquello que predicamos de algo cuando afirmamos la belleza de ello. De esta forma lo bello no se encuentra sujeto a gustos o preferencias individuales sino que es un valor compartido por toda la especie humana

  8. Abdel dice:

    El Estado islámico (califato [8]) fue el único sistema basado en la emancipación del individuo y de la sociedad del fenómeno de la «dominación y subordinación» que prevalecía en la sociedad humana. El Islam reemplazó la «dominación y subordinación» por la justicia, la consulta (shura), la igualdad, la misericordia, la libertad y la hermandad, que son las bases islámicas más nobles de las políticas de gobierno [9].

    A la luz de esos valores y fundamentos básicos, podemos identificar los principios de la paz y la seguridad determinados por la doctrina y la legislación islámicas y las prácticas musulmanas

  9. Abdel dice:

    La hermandad entre los hombres

    Los musulmanes han sido confiados a la guía de Dios Todopoderoso, como lo expresa el Corán al indicar que Dios confirma la unidad entre las criaturas y el Creador, la unidad de la raza humana y la hermandad plena entre los hombres. Dios Todopoderoso es el Creador; los seres humanos son Su creación, y Su voluntad y sabiduría disponen que las personas sean diferentes en cuanto a sus facultades intelectuales, opiniones, ideas, creencias y doctrinas. Las personas son libres de elegir lo que más les convenga, a la luz de la revelación divina y de los mensajes de los profetas y enviados reformistas que aparecieron desde los tiempos antiguos hasta la era del Sello (el último) de los profetas, Mujámmad Ibn Abdul-Lah (Mahoma), la bendición y la paz de Dios sean con todos ellos. Después de haber elegido y ejercido su libertad, las personas son responsables de la sensatez de su elección. Su obligación es elegir lo que verdaderamente las beneficia, en forma tal que puedan lograr la salvación y la felicidad en esta vida y en la otra. Al explicar el camino a la salvación, que consiste en observar los mensajes de los profetas y los enviados, la paz sea con ellos, dice Dios:

    «La Humanidad constituía una sola comunidad. Dios suscitó profetas portadores de buenas nuevas, que predicaban, y reveló por su medio la Escritura con la Verdad para decidir entre los hombres sobre aquello en que discrepaban. Sólo aquéllos a quienes se les había dado discreparon sobre ella, a pesar de las pruebas claras recibidas, y eso por celos mutuos. Dios quiso dirigir a los creyentes hacia la verdad, sobre la que los otros discrepaban. Dios dirige a quien Él quiere a una vía recta»[11].
    La guerra sólo debe emprenderse en defensa propia, para prevenir injusticias y repeler agresiones. No se debe mutilar a las personas, ni hacerles pasar hambre o sed, torturarlas, abusar gravemente de ellas, agredirlas o saquear sus bienes, violando la santidad de la hermandad humana, salvo en caso necesario y para protegerse contra agresiones.

    Honrar al ser humano y proteger los derechos humanos

  10. Abdel dice:

    El Islam y el Derecho Internacional
    por Jeque Wahbeh M. al-Zuhili
    El Dr. Jeque Wahbeh al-Zuhili es profesor y jefe del Departamento de Derecho (fiqh) y Doctrinas Islámicos de la Facultad de Sharia, Universidad de Damasco. Es autor de varios libros y estudios sobre grandes temas, relacionados, en particular, con el derecho islámico, entre los que se cuentan «The effects of war in Islamic law: A comparative study» (Las consecuencias de la guerra en el derecho islámico. Estudio comparativo), y «at-tafseer al-muneer» (Exégesis del Sagrado Libro del Corán, dar al-fikr, Damasco, 17 volúmenes).

    En este artículo, un estudioso especialista en el Islam describe los principios que rigen el derecho internacional y las relaciones internacionales, desde una perspectiva islámica. Después de presentar las normas y los principios que rigen las relaciones internacionales en el sistema islámico, el autor destaca los principios de la soberanía y de la no interferencia en los asuntos internos de otros Estados, y la aspiración del Islam a la paz y la armonía. También explica la relación entre los musulmanes y los demás en tiempo de paz o en caso de guerra, así como la clásica división del mundo establecida por la jurisprudencia: la esfera del Islam (dar al-Islam) y la esfera de la guerra (dar al-harb). Por último, el autor reseña las restricciones que el derecho islámico (sharia) impone a la guerra y que han alcanzado la categoría de preceptos jurídicos

    http://mensajesenlaruta.blogspot.com.es/2009/11/el-islam-y-el-derecho-internacional.html

  11. estrella dice:

    La polémica suscitada sobre el uso del hiyab primero y el burqa’ más tarde –salvando las importantes diferencias–, se encuentra íntimamente relacionada con la “idea de Europa”. Esto es, la definición de un nosotros occidental que se construye en términos negativos, a partir de lo que ‘no somos’, que se concretiza en el imperativo de crear al Otro, partiendo de una premisa indiscutible: la ‘idea’ o convicción de una superioridad intrínseca de la ‘civilización occidental’ que la sitúa por encima de las demás, que la convierte y emplaza, en la medida de todas las demás. El Otro, tal y como ‘Occidente’ lo presenta, lo representa, lo convierte en objeto de estudio y sobre todo de intervención, más que hablarnos de una realidad ‘real’ de lo que éste es, nos dice mucho de lo que Occidente ‘es’.
    Numerosos factores y elementos políticos, sociales, culturales, geoestratégicos y económicos han situado en los últimos años al musulmán en lo que denomino “el Otro por antonomasia”. Esta representación se ha materializado a través de la construcción del sujeto ‘mujer musulmana con hiyab’. Sujeto-objeto, en cuya ‘fabricación’ confluyen discursos orientalistas, desarrollistas y feministas para dar lugar a la desafortunada imagen monolítica, victimizada, retrógrada, subdesarrollada, reprimida y en resumen, de inferioridad que se ha hecho hegemónica mediante su presencia –a menudo concretizada en sonoras ausencias– en el panorama mediático, social y político nacional e internacional. Sin embargo, ésta es bien afortunada en sus resultados, de cara a la muy autocongratulatoria imagen que mecánicamente refleja, en su efecto boomerang, de un ‘nosotros’, desarrollados, libres, liberales y liberados. Superiores, en definitiva.
    El hiyab es un término árabe que se relaciona con la prescripción islámica que designa una disciplina moral, conductual, estética y social, caracterizada principalmente por la modestia y la humildad. Esta prescripción religiosa aparece en numerosas aleyas del Corán y se dirige tanto a hombres como a mujeres, adoptando el carácter de obligatoriedad para ambos sexos, de manera similar a cómo se recoge en el cristianismo y el judaísmo.

    Sin embargo, para las mujeres, esta recomendación se materializa en unas formas estéticas concretas que varían considerablemente en función del contexto donde se practique. Las diferentes y muy variadas interpretaciones que se han realizado de las aleyas 24:31 y 24:59 específicamente han conducido a amplios debates sobre la relación directa o no de éstas con una posible obligación de las mujeres de cubrir su cuerpo y de la medida en que han de hacerlo.

  12. estrella dice:

    Consecuencia de estos debates y también de los contextos culturales, étnicos, sociales, políticos e incluso geográficos y metereológicos específicos, son las muy variadas tipologías estéticas y filosóficas que pueden observarse a lo largo y ancho del planeta. Normalmente, la voz hiyab se refiere a la forma de practicar esta prescripción que se lleva a cabo mediante el uso de una prenda que cubre la cabeza dejando al descubierto el rostro por completo. Últimamente, los debates sobre la regulación del hiyab y del burqa’ –otro término que designa una estética cultural característica de las mujeres afganas de la etnia pashtún– han convertido a algunos artículos de la prensa europea en ejemplos de recopilaciones de las tipologías de ‘velo’ de las mujeres musulmanas.
    ‘Colonialidad’ sobre los otros
    Ahora bien, si se plantea el uso del hiyab como una problemática relacionada con el uso de simbolismo religioso en un supuesto ‘espacio público’ laico, no viene de más recordar que el llamado‘espacio público’ no son los ciudadanos, sino las instituciones que pertenecen al Estado, que es aconfesional. Lo que lleven o dejen de llevar los ciudadanos, sea símbolo religioso, político o de cualquier índole entra en el ámbito de su derecho a la libertad ideológica y religiosa.

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