Una de las conclusiones del Primer Congreso Internacional de Feminismo Islámico, celebrado recientemente en Barcelona, se refiere al acceso de la mujer a la mezquita. En una emotiva ponencia, la norteamericana de origen indio Asra Nomani explicó las circunstancias que la movieron a realizar una campaña contra lo que califica como “apartheid de género”. Hace unos años Asra Nomani decidió desafiar una segregación que se reproduce en la mayoría de las mezquitas norteamericanas. Se plantó con su madre y su sobrina en medio de la sala principal de la mezquita de Morgantown, West Virginia, para realizar sus oraciones. Desde entonces, ha emprendido una campaña para lograr el reconocimiento del derecho de las mujeres musulmanas a rezar en la sala principal de las mezquitas norteamericanas, en igualdad de condiciones respecto a los hombres.
También en la mayoría de los llamados “lugares de culto musulmán” en España está vedada la entrada a las mujeres. En aquellos lugares donde tienen acceso, se las ubica en salas aparte, en algunos casos ocultas tras celosías, y obligadas a cubrirse completamente con una túnica. A nadie se le escapa que esta situación constituye una violación de las leyes contra la discriminación por razón de sexo. Según parece, esta práctica es tolerada en aras del multiculturalismo y de la libertad religiosa. Sin embargo, constituye un error demasiado extendido el pensar que la prohibición del acceso de la mujer a la mezquita es propia del islam. No existe un solo texto de referencia para los musulmanes donde se establezca dicha prohibición, sino todo lo contrario. Existe un dicho del profeta Muhámmad categórico sobre este punto: “No prohibáis a las creyentes el acceso a la mezquita”. Una vez más, es necesario descorrer el velo.
Todos los estudiosos coinciden en que la mezquita de Muhámmad en Medina constituía en un solo espacio en el que rezaban juntos hombres y mujeres, sin ninguna clase de separación. La mezquita de Medina era la sala de la asamblea y el tribunal de justicia, donde todos los creyentes (incluidas las mujeres) participaban en la toma de decisiones colectivas. Las mujeres entraban y salían de sus casas, acudían sin cortapisas a las mezquitas a cualquier hora del día o de la noche, tenían reuniones femeninas en las que se decidían asuntos importantes, participaban en las asambleas, opinaban e imponían sus opiniones, recibían educación, trabajaban y comerciaban, e incluso combatieron en primera fila.
Esta es la primera mezquita del islam, y este es el ejemplo del profeta. En este, como en tantos otros casos, el mensaje del islam ha sido traicionado. En su libro Las sultanas olvidadas, Fatima Mernisi explica el proceso mediante el cual se cerró el acceso de la mujer a la mezquita, un proceso paralelo a la sustitución del mensaje igualitario del islam por una religión machista y totalitaria: “Nada expresa mejor la traición al Profeta que la actitud del acceso de la mujer a la mezquita… De las cenizas de aquella era había renacido una misoginia que arraigaba profundamente en los temores árabes a la feminidad e ignoraba los esfuerzos del Profeta por exorcizarlos insistiendo en la necesidad de que el varón musulmán compartiera todo con su esposa” (ídem, p.145).
Centrándonos en el presente, no podemos sino hacer las siguientes preguntas: ¿es lícito que existan espacios calificados oficialmente como “lugares de culto musulmán” en los cuales este prohibida la entrada a las mujeres? ¿No se trata de casos evidentes de discriminación por razón de sexo? ¿Tienen las mujeres musulmanas en España que transigir con situaciones como estas? ¿Acaso la libertad de culto no existe para ellas?
Desde el momento en que sabemos que esta discriminación no es achacable al islam en si mismo, sino a prácticas culturales propias de determinados países, creo que se impone denunciarlo. Desde mi posición de “dirigente religioso islámico”, quiero hacer un llamamiento a todos los musulmanes y a las organizaciones religiosas islámicas para acabar con esta situación, que atenta contra los valores del islam y tiende a perpetuar en España situaciones de desigualdad incompatibles con la legalidad vigente.
[…] El acceso de la mujer a la mezquita […]
[…] [15] Sobre el acceso de la mujer a la mezquita, véase nuestro artículo en El islam en democracia, ed. Junta Islámica 2006, p. 189-192. También en Internet: https://abdennurprado.wordpress.com/2006/03/08/el-acceso-de-la-mujer-a-la-mezquita/ […]
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