Situación de la libertad religiosa de los musulmanes en España

No soy jurista, ni tengo estudios de leyes. Mi interés por la materia es puramente práctico: comprender el marco legal para poder contribuir al desarrollo de las libertades religiosas de los musulmanes en España. Como miembro de una entidad islámica y colaborador de Mansur Escudero, secretario general de la Comisión Islámica de España, he conocido de primera mano algunas negociaciones con el Estado y diferentes administraciones. Como veremos, los musulmanes gozan en España de un marco jurídico amplio, teniendo garantizado por ley el libre ejercicio de su religión y otros derechos emanados de esta libertad. Sin embargo, en la práctica podemos comprobar como la situación deja mucho que desear.

La primera lección que he recibido en estos años es que una cosa es enunciar unos derechos y otra muy distinta garantizar su cumplimiento. Lo primero es muy fácil, y hasta queda bien. El Estado siempre puede esgrimir en los foros internacionales su respeto a la libertad religiosa y de conciencia, poniéndose como modelo. Lo segundo requiere en ocasiones complicadas negociaciones, que suelen chocar con la resistencia de las instituciones a todo cambio del cual no hayan de obtener un beneficio político concreto, con el problema de la financiación como telón de fondo. Es una pena, pues la libertad religiosa debería ser un concepto firmemente asentado, más allá de las opciones partidistas. Para ilustrar esta problemática, he dividido mi exposición en dos partes. En primer lugar, expondré el marco jurídico vigente. En la segunda, hablaré de algunas de las dificultades que encuentran los musulmanes a la hora de desarrollar sus derechos.

Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de referirse a la situación jurídica de las comunidades islámicas en España es que su legalidad es muy reciente, y que emergen de un largo pasado de monopolio religioso por parte de una determinada confesión. El artículo 16.3 de la Constitución Española de 1978 marca el inicio de la libertad religiosa en toda la historia de España, poniendo fin a un periodo de cinco siglos de prohibición de la práctica del Islam, en el cual las comunidades musulmanas se han visto sometidas a toda clase de vejaciones, incluyendo la tortura, la quema de libros, el expolio de su patrimonio y la expulsión definitiva. Esto puede sonar fuerte para los jóvenes estudiantes de derecho, acostumbrados a ver la libertad religiosa como uno de los pilares básicos de un estado de derecho. Como sabemos, la justicia no tiene carácter retroactivo, debe ser trabajada en el presente, aquí y ahora.

Al margen de otras consideraciones, lo que acabamos de decir sobre la historia de España tiene importantes implicaciones a nivel jurídico. Es normal que en muchos aspectos las leyes se vean influidas por esta herencia, y que no tengan en cuenta las necesidades religiosas de los miembros de otras confesiones. Con lo cual se comprenderá la necesidad de una cierta adaptación del aparato jurídico del Estado y de las distintas administraciones a la nueva realidad. Es decir: para hacer efectiva la libertad religiosa hay que hacer cambios y atender nuevas demandas por parte de nuevos ciudadanos, lo cual genera resistencias.

El pilar en el proceso de apertura fue la Constitución Española. Su artículo 16.3 establece la aconfesionalidad del Estado y la libertad religiosa como uno de los derechos fundamentales de los españoles, incluido el derecho a la no discriminación e igualdad ante la ley con independencia de su religión. Posteriormente, el año 1980 se estableció la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que abrió el camino a la existencia legal de organizaciones no católicas, y la consiguiente posibilidad de que estas establezcan convenios de colaboración con el Estado, similares al Concordato con el Vaticano.

La Ley de Libertad Religiosa desarrolla el artículo 16.3 de una forma muy precisa, y señala la peculiaridad del tratamiento que el Estado español hace del hecho religioso, diferenciándose de otros países como Francia, los EEUU, Alemania o Inglaterra. Teniendo en cuenta el acelerado proceso de globalización y la tendencia emergente hacia la constitución de sociedades pluriculturales, creo que el modelo español lleva la delantera, aunque sólo sea desde un punto de vista teórico.

Para comprender esto, vale la pena citar unos párrafos de la intervención del entonces Ministro de Justicia en el Parlamento español, precisamente en su defensa de la Ley de Libertad Religiosa. Así, se puede leer en el Diario de Sesiones del Senado de 10 de junio de 1980 (pág. 2848 y ss.) lo siguiente:

“…La Ley se inspira en una valoración positiva del fenómeno religioso siguiendo el espíritu de la Constitución, lo que supone la adopción de un modelo de Estado neutral ante la confesionalidad, abierto al hecho religioso en cuanto que dimana de las convicciones y creencias del hombre dotado de una dignidad radical. Modelo que se separa tanto del Estado típicamente laicista, beligerante y hostil en muchos casos ante el hecho religioso, como del Estado dogmáticamente confesional. Nada obliga a confundir Estado neutral con Estado sostenedor de la incredulidad o del laicismo; ni siquiera con Estado indiferente al hecho religioso”.

“…El Estado se orienta en promover las condiciones para que esta libertad, como deben serlo las demás, sea real y efectiva, y se consigan remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio tal como prevé el art. 9.2 de la Constitución…”

“…Es este un sistema que ofrece un equilibrio distante del dogmatismo y de la laicidad beligerante. Por otra parte, es un sistema convencional que permite el establecimiento de Acuerdos de Cooperación con las diferentes Confesiones, que, por supuesto, no tienen porqué ser homogéneos necesariamente, sino que permiten ser elaborados con flexibilidad, atendiendo a las características peculiares de cada Confesión…”

Esto nos predispone hacia el siguiente paso fundamental: el establecimiento por parte del Estado español de convenios de cooperación con las distintas confesiones, en orden a lograr que la libertad religiosa sea efectiva. Esta voluntad de los legisladores ha sido refrendada en numerosas sentencias el Tribunal Constitucional, al analizar el alcance del artículo 14 de la Constitución, donde se establece que los españoles son iguales ante la ley, y que no pueden ser discriminados por razón de sexo, raza o religión.

Todo esto da cuenta de la concepción propia del Estado español en materia religiosa, algo a tener en cuenta por nuestros juristas y políticos, y que debe estar claro para todo estudiante de derecho. Hoy por hoy, España es un Estado no confesional que contempla de un modo positivo el hecho religioso, y se compromete a garantizar que los derechos de los ciudadanos de las diferentes confesiones sean efectivos. Para ser equitativos con las distintas confesiones, es fundamental que se respete el principio de igualdad, y que éstas puedan establecer convenios de colaboración para desarrollar sus propios intereses, siempre dentro del marco Constitucional. El siguiente paso se dio en 1989, cuando el islam fue declarado como religión de “notorio arraigo”, consideración que comparte con protestantes y judíos, y que había sido introducido en la Ley Orgánica de Libertad religiosa. A la larga, este concepto tiene que mostrarse insuficiente, dada la creciente presencia de practicantes de otras religiones, como son hinduistas y budistas, entre otras.

Tras la Ley, el Ministerio de Justicia se vio en la necesidad de fomentar el movimiento organizativo de las religiones minoritarias, creando un Registro de Entidades Religiosas. Se trataba de sacar del anonimato y la semiclandestinidad a numerosos colectivos, datarlos de visibilidad y un reconocimiento legal adecuado. Así, judíos, protestantes y musulmanes iniciaron un proceso de organización interna que les permitiese negociar de manera unitaria con el Estado.

En el caso de los musulmanes, se crearon dos federaciones que agrupan a más de doscientas entidades islámicas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Estas dos grandes federaciones son la FEERI (Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas de España) y la UCIDE (Unión de Comunidades Islámicas de España). La FEERI y la UCIDE formaron la Comisión Islámica de España (CIE), con el objetivo de firmar el Acuerdo de Cooperación con el Estado, quien exigía un interlocutor único. La Comisión Islámica de España es, por tanto, una entidad bicéfala, con dos secretarios generales, Ryad Tatary por parte de la UCIDE y Mansur Escudero por parte de la FEERI.

Suele preguntarse si la CIE es una institución paralela a la Conferencia Episcopal. La respuesta es ‘no’, por muchos motivos. La CIE no se arroga ninguna potestad ni autoridad religiosa sobre los fieles musulmanes, no establece doctrina ni interfiere en las distintas corrientes de pensamiento islámico existentes en España. Se trata, simplemente, de un instrumento que ha posibilitado la firma del Acuerdo de Cooperación, y cuya misión esencial es su seguimiento y desarrollo. En este sentido, si que existe una semejanza: la Comisión Islámica de España es el máximo organismo interlocutor de las asociaciones musulmanes con el Estado.

Tras un periodo de negociaciones, el Acuerdo de Cooperación entre el Estado y la Comisión Islámica de España se suscribió en Madrid el 28 de Abril de 1992 y fue promulgado como Ley de Cortes 26/92 de 10 de Noviembre, firmada por el rey Juan Carlos I y el presidente del gobierno Felipe González. Su texto fue publicado en el BOE 272 del Jueves 12 de noviembre 1992.

La Constitución del 78, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa del 80 y el Acuerdo de Cooperación del 92 constituyen el marco de referencia para el desarrollo de los derechos emanados de la libertad religiosa de los ciudadanos musulmanes en España.

El Acuerdo de Cooperación marca una línea divisoria. Antes, las comunidades islámicas permanecían dispersas y sin un marco referencial preciso. Aunque desde 1978 existían leyes generales que amparaban la libertad de conciencia y permitían la práctica de las creencias religiosas, los musulmanes se encontraban desarticulados, faltos de una representación unitaria, sin un cuerpo jurídico que regulase su actividad como ciudadanos españoles de religión islámica y sin conciencia clara de hacia donde dirigir sus reivindicaciones. Hay que reconocer que el Acuerdo es singular en Europa, hasta el punto de que, trece años después, líderes musulmanes de los países de la Unión Europea tratan de conseguir acuerdos similares en sus respectivos países.

Pasamos ahora a echar un vistazo a su contenido, antes de referirnos a los problemas para su aplicación concreta. A través de 14 artículos y tres disposiciones finales, se abordaron asuntos clave:

  • Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e imames.
  • Asistencia religiosa islámica en el ejército, centros penitenciarios, hospitales y establecimientos públicos.
  • Protección jurídica de las Mezquitas o lugares de culto.
  • Atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico.
  • Enseñanza religiosa islámica en los Centros Docentes Públicos y Concertados con el Estado.
  • Beneficios fiscales aplicables a determinadas bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España.
  • Conmemoración de festividades religiosas islámicas.
  • Regulación de enterramientos y cementerios islámicos.
  • Registro del sello de garantía de alimentos Halal y su disponibilidad en los Centros públicos.
  • Participación de la Comisión Islámica de España en la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico islámico.

El contenido del Acuerdo es en muchos aspectos, ambicioso, en su intento de tocar los principales aspectos de la presencia islámica en España. Sin embargo, basta referirse a la mayoría de los artículos para ver que no han sido hechos efectivos. Hoy, trece años después de su firma, constatamos que el desarrollo de la libertad religiosa de los ciudadanos musulmanes está en una situación precaria, incluso peor que en 1992, dado el aumento del número de fieles. Gozamos de un marco jurídico apropiado, pero no de los instrumentos necesarios ni de la voluntad política para su consiguiente desarrollo. Como decía al principio, una cosa es enunciar derechos, y otra muy distinta favorecer su cumplimiento.

¿Cuáles son las causas de esta parálisis? En primer lugar, hay que mencionar la falta de voluntad política del Estado. El periodo más duro para los musulmanes en España han sido los ocho años de gobierno del Partido Popular, durante el cual la dirección de Asuntos Religiosos ha estado a cargo de un miembro del Opus Dei, con el objetivo manifiesto de bloquear el desarrollo de la libertad religiosa. Este ha sido un tiempo perdido, justo en el momento de mayor crecimiento del número de fieles.

Hay que tener en cuenta que la mayoría de los musulmanes son de origen inmigrante. Aunque es necesario deslindar los temas religioso y migratorio, no hay duda que este último tiene incidencia sobre el tratamiento del hecho religioso. Se trata, en muchas ocasiones, de un colectivo que padece situaciones de exclusión social, y que sufre también el intento de control ideológico por parte de países extranjeros. Un tema aparte es el de los llamados ‘sin papeles’. Estamos hablando del desarrollo de la libertad religiosa de un determinado colectivo, cuando a un número creciente de sus miembros no se le reconoce siquiera el derecho a la ciudadanía. Difícilmente las comunidades inmigrantes se harán firmes a la hora de reclamar sus derechos religiosos. Prefieren pasar desapercibidas, encerrarse en si mismos, en contra de una presión social que nos resulta insoportable. Son conscientes de ser ciudadanos de tercera categoría, y no se hacen ilusiones.

Esto enlaza con la problemática interna de las comunidades islámicas: fragmentación, rivalidades ideológicas, precariedad social, ingerencias extranjeras. La parálisis en el desarrollo del Acuerdo ha provocado un acusado sentimiento de frustración, y un desgaste para la Comisión Islámica de España. Lo que nació como un instrumento de unión y desarrollo de los derechos de un sector importante de la población, se ha visto marginado por las instituciones. Si realmente existe voluntad de afianzar la libertad religiosa entre nosotros, es imprescindible un esfuerzo por parte del gobierno a la hora de reforzar la Comisión Islámica de España.

Otra de las dificultades para el desarrollo de la libertad religiosa se origina en la opinión pública, muy mediatizada por grupos de presión refractarios al pluralismo religioso. Se han establecido con total impunidad una serie de ecuaciones peligrosas, tales como la equiparación entre islam e inmigración, entre inmigración y delincuencia, y entre islam y terrorismo. La islamofobia constituye un problema de primer orden en todas las sociedades europeas, similar al antisemitismo de principios del siglo XX. Un mensaje que se envía a la población española de forma machacona, y que tan sólo persigue envenenar la convivencia. En contraste, la presencia de los musulmanes en los medios de comunicación es mínima. Sólo se nos da paso para decir algo que se considere conveniente, y muy raramente para mostrar nuestras legítimas reivindicaciones. Existe una fuerte resistencia en la sociedad española en general a aceptar la libertad religiosa, y mucho más en lo que al islam se refiere. En esta misma línea, hay que señalar la resistencia de la confesión mayoritaria a renunciar a sus privilegios.

Otro aspecto fundamental es el desconocimiento por parte de los interesados, que en muchos casos desconocen el ordenamiento jurídico existente, e incluso las propias bases del juego democrático. No se concibe el hecho de que las instituciones están a su servicio, de que tienen unos derechos que reclamar. La precariedad con la que lleva a cabo su tarea, no ha permitido a la CIE divulgar el contenido de los Acuerdos entre las comunidades musulmanas. ¿De que sirve un derecho que no se sabe que se tiene? Voy a citar dos de ejemplos. El artículo 12 del Acuerdo de Cooperación dice, textualmente:

“Los miembros de las Comunidades Islámicas… podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta de sol, durante el mes de ayuno (Ramadán).”

A continuación, se mencionan algunas de las festividades religiosas propias del calendario musulmán, como la fiesta de la Ashura, el primer día del Año Nuevo Islámico, el Maulid, día del nacimiento del Profeta, la conmemoración del Viaje Nocturno, o las dos grandes festividades: el eid al-fitr, la culminación del Ayuno de Ramadán, y el eid al-adha, la conmemoración del sacrificio de Abraham, coincidiendo con la peregrinación a Meka. Según la Ley, es un derecho de aquellos que lo soliciten el celebrar estas fiestas, en sustitución de las establecidas con carácter general por el Estatuto de los Trabajadores, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. Sin embargo, este derecho no se ejerce, hasta donde nosotros sepamos. Los motivos son evidentes: la reticencia de los empresarios se une al miedo de los trabajadores musulmanes (en muchos casos en situación laboral inestable) a crear problemas y enemistarse con los empresarios. A esto se añade el desconocimiento de este derecho por parte de los interesados. El derecho está ahí, y esto es importante, pero para que sea realmente efectivo hace falta un periodo de aprendizaje mutuo, en el cual la sociedad española se acostumbre a pensar en términos de pluralismo, y los propios musulmanes lleguen a considerar que este país es también el suyo, y que si los cristianos celebran la Navidad, ellos tiene derecho a celebrar el eid al-adha, el día más grande.

Algo semejante sucede con el derecho a recibir asistencia religiosa en hospitales y prisiones, o el derecho de los enfermos ingresados en hospitales y de los alumnos de colegios públicos o concertados a recibir un menú Halal, que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley Islámica. Muchas veces se dice que todo esto puede resultar molesto para enfermeros, cocineros, etc, y que los alumnos o enfermos musulmanes deberían adaptarse a lo que hay. Además de no respetar el principio de igualdad jurídica, este argumento choca con la realidad: en la práctica, ni lo uno ni lo otro reportan demasiados inconvenientes para su aplicación. No hace falta más que una mínima buena voluntad por parte de todos, y una conciencia por parte de la población española de que la diversidad ha pasado a formar parte de nuestra realidad cotidiana. El problema aquí es que muchos musulmanes hospitalizados ni siquiera saben que la Ley les ampara a la hora de pedir un menú Halal.

El desconocimiento sobre los derechos religiosos de los musulmanes es compartido entre los propios musulmanes y las administraciones afectadas. Esto se hace patente para aquellos que hemos participado en distintas negociaciones, tales como el estatuto de los lugares de culto o mezquitas, los cementerios islámicos o el derecho constitucional a recibir una enseñanza de acuerdo con las propias convicciones religiosas. En algunos casos, funcionarios que han sido designados como interlocutores con las minorías religiosas, ni siquiera conocen la existencia del Acuerdo de Cooperación. Hay veces que con un cambio de gobierno, sea estatal, autonómico o municipal, debemos comenzar de nuevo, con el desgaste que esto comporta. En la línea antes apuntada de la necesidad de reforzar la Comisión Islámica de España, pensamos que una de las tareas más urgentes de esta sería realizar una campaña para dar a conocer la Ley del Acuerdo de Cooperación, tanto a las comunidades islámicas como a las administraciones. Como prioridad, la Comisión Islámica de España debería elaborar un manual que recogiese estos derechos, para ser divulgado entre los musulmanes, especialmente entre dirigentes islámicos e imames. 

Otro motivo de parálisis se relaciona con la política territorial del Estado. Si nos fijamos bien, muchos de los artículos del Acuerdo de Cooperación hacen referencia a materias cuyas competencias son exclusivas de las autonomías. Sin embargo, la política religiosa es exclusiva del Estado. Entonces, ¿cómo puede el Estado garantizar el cumplimiento del Acuerdo en aquellas materias en las cuales no tiene competencias? Por otro lado, ¿cómo pueden los gobiernos autonómicos desarrollar los derechos religiosos si no pueden establecer ni siquiera un registro de entidades religiosas, ya que el tema de la religión está centralizado? En base a estas contradicciones, el profesor de derecho eclesiástico Álex Seglers recomendaba la revisión de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y el traspaso de determinadas competencias religiosas a las comunidades autonómicas.

En la práctica, la duplicidad actual puede conducirnos a un verdadero laberinto. Por ejemplo, recientemente el Ministerio de Justicia manifestó su voluntad de iniciar las clases de religión islámica en las escuelas, 25 años después de que este derecho fuese recogido en el artículo 27.3 de la Constitución: “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones”. El derecho a recibir la educación islámica está recogido en el artículo 1º del Acuerdo de Cooperación, y fue desarrollado en 1996 con el Convenio de Régimen Económico de los Profesores en los Centros Docentes Públicos. También se estipula que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, y que los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas. Esta fue la situación legal que heredó al Partido Popular del último gobierno de Felipe González. Por desgracia, el gobierno de Aznar se opuso reiteradamente a satisfacer este derecho a los padres de alumnos.

Ahora, por fin, nos encontramos con un ejecutivo que se dice dispuesto a avanzar en el cumplimiento de la Constitución. Sin embargo, a la hora de hacer efectivo este derecho, nos topamos con la situación siguiente: el gobierno central sólo puede iniciar estas clases en aquellas comunidades donde tiene las competencias en materia de educación, como son Andalucía, Ceuta y Melilla, La Rioja o las Canarias. Cuando nos dirigimos a la Generalitat de Catalunya, nos encontramos con que uno de los acuerdos establecidos por el tripartito en el Tinell es el de lograr una asignatura única no confesional sobre el hecho religioso. La Generalitat tiene su propia política en esta materia, lo cual es muy respetable. Mientras tanto, en la opinión pública asistimos a un debate muy mediatizado en contra de las clases de religión islámica, con argumentos tan peregrinos como decir que se va a enseñar la lapidación, la discriminación de la mujer, etc. Todos aquellos elementos que han sido utilizados para demonizar el islam son puestos al servicio del debate, en el cual los propios musulmanes no tienen cabida. Conclusión: el islam no debe entrar en las escuelas porque es una religión bárbara y salvaje. No es esto lo que dicen las administraciones públicas, pero el ruido mediático no facilita su tarea. Digamos que no les conduce a entusiasmarse en el cumplimiento del deber.

Existe, con todo, un problema de financiación, con la Seguridad Social y una infinidad de detalles que afectan a otros ministerios. Parece que hay problemas para conseguir el dinero necesario para pagar a los veinte profesores de confesión islámica anunciados por el Ministerio de Justicia. Con todo esto, las clases de islam no se han puesto en marcha. Una vez más, se han creado unas expectativas entre los ciudadanos musulmanes que a la hora de la verdad se han visto defraudadas. Mientras tanto, los alumnos de confesión católica siguen con sus clases, y el Estado paga del erario público a un auténtico ejército de profesores, nombrados directamente por los Obispos.

La postura de la Comisión Islámica de España en este tema es muy clara. Se reclama el derecho a la enseñanza, pero se está dispuesto a aceptar una asignatura única sobre el hecho religioso, o la asignatura de religión como no puntuable y fuera del horario lectivo. En uno y otro caso, lo que se pide es el respeto a los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. Si hay una asignatura de religión católica, también debe haberla de otras confesiones. Si se opta por una asignatura única sobre el hecho religioso, se pide poder participar en la elaboración del correspondiente capítulo del currículo de enseñanza, y no permitir que esta enseñanza sea impartida por los profesores que designen los Obispos.

Quiero abordar ahora el tema de los cementerios y mezquitas, uno de los aspectos más importantes del Acuerdo de Cooperación. Aquí, el problema de la interlocución se agrava, haciendo imposible una solución unitaria en todo el territorio español. A la hora de negociar el establecimiento de un cementerio o un lugar de culto, nos encontramos con que las competencias son exclusivas de los municipios. El hecho de que las competencias en materia de cementerios públicos sea de los municipios, imposibilita una negociación unitaria, y deja el asunto en manos de las comunidades islámicas locales, en ocasiones poco preparadas. Esto no es en si mismo algo negativo, aunque en la práctica ha conducido a situaciones graves.

Cada artículo del Acuerdo genera su propia problemática. El artículo 2 establece el derecho a ser enterrado según el ritual islámico. En teoría, todos los municipios del Estado español tienen la obligación de destinar parcelas de los cementerios para el entierro según el rito islámico. Además, se contempla la posibilidad de establecer cementerios islámicos propios.

En el caso de los ritos funerarios, nos encontramos con la dificultad de que el rito islámico prescribe el enterramiento directamente en tierra del cadáver envuelto en un sudario. Según algunos, esta práctica no debe ser permitida, pues chocaría con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que prescribe el enterramiento en ataúd (D 2263/1974). Los musulmanes argumentan que no existe ninguna ley específica que prohíba el entierro sin ataúd, y se ha demostrado que los argumentos sanitarios sólo tienen sentido en relación a aquellos lugares donde haya peligro de que restos de cadáveres entren en contacto con aguas subterráneas. Es, pues, una medida de seguridad válida para casos específicos, que se ha generalizado por fuerza de costumbre. Hay que tener en cuenta que la Ley del Acuerdo de Cooperación es una ley de rango superior, aprobada por el Parlamento y firmada por el Rey Juan Carlos. Además, el mencionado Reglamento es de aplicación subsidiaria con respecto a las normativas de cada comunidad autónoma. Una simple normativa de sanidad de sentido más bien dudoso no debería ser invocada para negar del derecho de los musulmanes a ser enterrados según sus convicciones. El texto del Acuerdo es muy gráfico en este punto: “Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios” (Art. 2.5). Existen, además, otros países europeos donde se permite el entierro sin ataúd, como Holanda. Sin embargo, en muchos municipios españoles el entierro en ataúd se impone.

Otro aspecto grave es el de las profanaciones. En la tradición islámica, se considera que el difunto, una vez enterrado, no puede ser desenterrado ni trasladado del lugar donde reposa, a no ser por causas mayores. Este hecho choca con la práctica habitual de sacar los cuerpos de las tumbas cada cierto número de años para hacer espacio, algo considerado por los musulmanes como una profanación. Este problema tiene solución: los cementerios municipales son bienes de dominio público, que conceden su uso a un plazo determinado, máximo de 99 años, aunque existe la posibilidad de renovarlos. Según argumenta el catedrático de derecho eclesiástico Agustín Motilla, “los motivos religiosos son suficientes para disponer la renovación automática de las concesiones administrativas que, como en España, son de un lapso de tiempo de 99 años”.

Hemos mencionado las dificultades que se generan en cuanto a la diversidad de los interlocutores. Para ver reconocido este derecho a un enterramiento, cada comunidad específica ha tenido que lidiar con el correspondiente Ayuntamiento, encontrándonos con una disparidad de respuestas, según la orientación política, la habilidad negociadora o las posibilidades materiales de cada municipio. Hay concesiones de parcelas en Madrid, Zaragoza, Sevilla, Valencia y Granada, y negociaciones en marcha en otras ciudades importantes. Citamos cuatro casos de ciudades con un amplio número de musulmanes, dos positivos y dos negativos, como muestra de lo diferentes que pueden llegar a ser las soluciones.

1.      Granada: por el Convenio de 25 de octubre del 2002, el Ayuntamiento cedió al Consejo Islámico de Granada el uso de terrenos para el entierro según el rito funerario islámico. La cesión es por 75 años, y los entierros pueden realizarse directamente sobre tierra. La titularidad del terreno es municipal, y el Ayuntamiento financiará la construcción de un lavatorio de cadáveres y otros equipamientos, de acuerdo a lo acordado por una comisión mixta formada por musulmanes y técnicos municipales. El Consejo Islámico de Granada asume la gestión y la administración de la parcela, incluidos jardinería y vigilancia del recinto.

2.      Valencia: según Convenio con la Comunidad Islámica de Valencia, el Ayuntamiento se compromete a habilitar una zona de 700 m2, reservada exclusivamente para enterramientos islámicos. El Ayuntamiento dotará a la zona de acceso directo desde el exterior del cementerio y de un local para lavatorio de los cadáveres y práctica de los ritos musulmanes. Las unidades de enterramiento estarán constituidas exclusivamente por sepulturas preferentes y en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (en referencia al entierro en ataúd). La Comunidad Islámica de Valencia asume la responsabilidad del mantenimiento del local destinado a lavatorio de cadáveres.

3.   Barcelona. El año 1998, el Centro Islámico de la Meridiana y la Mezquita de la calle Hospital firmaron con el Ayuntamiento de Barcelona un acuerdo para la cesión de una parcela en el cementerio de Collserola. Este espacio, sin embargo, no reúne las condiciones para que sea considerado un ‘cementerio islámico’, tal y como denunciaron de inmediato el resto de las comunidades. Se obliga a enterrar los cuerpos en ataúdes y apilados, haciendo lugar para tres cajas dentro de un mismo agujero. Las celdas son de cemento, y no existe una zona apropiada para la oración. Por si fuera poco, los propios operarios del cementerio reconocen que los cuerpos son removidos cada tres años. Este es un ejemplo de cómo en ocasiones la solución negociada por una determinada comunidad islámica va en contra de los intereses de la mayoría, creando un problema añadido.

4.    Como ejemplo de una negociación frustrada por culpa de la actitud intransigente de algún grupo musulmán, hay que citar el caso de Vitoria. El Ayuntamiento ofreció una parcela en el cementerio municipal, incluida la construcción de un lavatorio y de una mezquita. Sin embargo, el acuerdo no fue materializado por que la comunidad islámica exigió la apertura de una puerta en el muro de la pared del cementerio, para que los cuerpos de los difuntos musulmanes no tuviesen que entrar por la misma puerta que el resto. Dado que el cementerio está catalogado como patrimonio histórico (y que la petición en si es insultante), la petición fue rechazada. En este caso, nos encontramos con que una buena voluntad por parte del Ayuntamiento choca con las concepciones cerriles de una la comunidad islámica, imposibilitando un acuerdo óptimo para los musulmanes.

Al margen de las grandes ciudades, conocemos numerosas peticiones a pequeños municipios para poder enterrar según el rito islámico. En líneas generales, constatamos que hoy en día existen pocos municipios donde los musulmanes puedan ser enterrados según sus convicciones. En este punto, como en otros, la no aplicación de la Ley es un hecho lamentable, y tiene consecuencias muy concretas. Ante la falta de sensibilidad de sus municipios, muchos ciudadanos musulmanes de origen inmigrante se ven en la situación de tener que repatriar los cuerpos de sus difuntos. Algunos consulados facilitan la repatriación de los cadáveres, como un modo de señalar al resto de la comunidad del país en cuestión cual es su verdadera patria. Al margen de la cuestión jurídica, existe un aspecto muy simbólico, un deseo de control del cuerpo del difunto por parte de los países de origen, de unos cadáveres que España no reconoce como suyos. Quiere su mano de obra y su contribución a la Seguridad Social, pero no todo aquello que tenga que ver ni con su vida espiritual ni con su muerte. Este tipo de consideraciones pueden parecer secundarias, pero son realidades con un fuerte impacto entre los musulmanes. La repatriación de los cadáveres puede ser una salida para los inmigrantes, pero, ¿qué hacemos en el caso de una muerte de un musulmán converso, nacido aquí, de padre y madre españoles? ¿Dónde van a repatriar nuestro cadáver? El establecimiento de cementerios islámicos es una necesidad cada vez más acuciante, constituyendo todo un símbolo de la integración del islam como parte de la realidad española. Poder descansar en la tierra donde uno ha vivido y trabajado, que las familias tengan a sus muertos cerca de ellos, es el signo de que pertenecen a esta tierra.

En el tema del establecimiento de mezquitas, la dificultad aumenta a causa de la presión de ciertos sectores de la ciudadanía. A pesar de que los municipios tienen la obligación de ceder terrenos para la construcción de templos de las diferentes religiones, en la práctica se ignoran las necesidades de los musulmanes. Sucede, además, que estos no tienen dinero suficiente para pagar la construcción de una mezquita, y deben limitarse a abrir salas de oración en sótanos o locales, a veces con condiciones poco apropiadas a su carácter de lugar de culto. La precariedad económica de las comunidades musulmanas se muestra en este aspecto como en ningún otro.

Al ser el aspecto más visible de la presencia del islam, este tema genera tensiones entre la ciudadanía, tal y como ha sucedido en los casos de Premià, Reus, Almería, Santa Coloma, Sevilla, Badalona, etc. En el momento en que una comunidad pretende abrir una mezquita, se ve enfrentada a las protestas de los vecinos, mediatizados por la campaña en contra del islam, los temores producidos por el terrorismo, y un miedo irracional al extranjero. O, más prosaicamente, por temor a la pérdida del valor de sus viviendas.

Como ejemplo, quiero recordar lo sucedido hace unos meses en Santa Coloma de Gramanet, donde un grupo de vecinos logró que el Ayuntamiento cerrase una sala de oración que había logrado todos los permisos previos para su apertura. Los sucesos tuvieron lugar el pasado mes de noviembre, coincidiendo con el Ramadán. Cada atardecer, a la hora de la oración de ruptura del ayuno, cerca de un centenar de vecinos trató de dificultar la oración, con pancartas, gritos racistas, cacerolas y bocinas. Estas manifestaciones obtuvieron el permiso del Ayuntamiento para celebrarse, quien acabó cediendo a las presiones de los vecinos. La mezquita fue cerrada, sin que ningún organismo —ni de la Generalitat, ni del Estado español— se manifestase en contra, ni se tomasen medidas judiciales para garantizar la libertad de culto. Como compensación, el Ayuntamiento cedió un solar en un polígono industrial, donde se ha instalado una carpa a modo de mezquita. Sacar a los musulmanes del centro de nuestras ciudades y llevarlos a la periferia no es un ejemplo del trato equitativo que preconiza nuestro ordenamiento jurídico.

En Enero de 2004, en Reus (Tarragona) una asociación de vecinos se opuso a la apertura de una mezquita. Para evitar problemas, el colectivo musulmán decidió no abrir el local y trasladarse provisionalmente a un local prefabricado mientras se construye una mezquita en un polígono industrial. Entre marzo y octubre, los partidos Convergencia y Unió y el Partido Popular rechazaron en el parlamento catalán la instalación de la mezquita. Poco después aparecen pintadas racistas cerca del terreno con mensajes como “moros fuera de España”. En septiembre abrió la mezquita provisional, pero en dos semanas recibió varios atentados racistas y pintadas en el interior y exterior.

También en Sevilla está habiendo problemas con el proyecto de construcción de una mezquita en los Bermejales. En diciembre, se realiza la protesta de unos 300 vecinos contra la construcción de la mezquita. Los presentes manifestaron “su temor a que esta sede se convierta en punto de reunión de moros y que además de rezar tramen otras cosas”. Muchos no dudaron en relacionar su miedo a la mezquita con el terrorismo. La Asociación vecinal sigue con su actitud anti-mezquita durante el año 2005 e incluso ha abierto una página web con contenidos islamófobos.

En Enero de 2005, la Asociación Assalam anunció la instalación de una mezquita en un solar de la ciudad de Murcia. Los vecinos se han movilizado y han recogido firmas contra la mezquita. La Concejalía de Patrimonio del Ayuntamiento anunció que no cedería el solar a la Asociación y que lo destinaría a una Escuela Europea de Osteopatía y a una parroquia.

Como vemos, el problema es siempre el mismo, y el resultado idéntico: el derecho de las comunidades musulmanas a abrir lugares de culto es conculcado por las presiones de asociaciones de vecinos. La negligencia de los ayuntamientos está motivada, en la mayoría de los casos, por motivos electoralistas. Parece que no está bien visto el cumplimiento de la ley, cuando se trata de los musulmanes. En los últimos años hemos visto repetirse una y otra vez la misma escena, sin que las autoridades hayan querido encontrar una solución digna a este problema. Hemos solicitado de las distintas administraciones una respuesta clara a este tipo de actos racistas y a esta violación de la libertad religiosa, sin obtener más que respuestas evasivas. Nadie quiere aparecer como defensor del islam ante una opinión pública influida por la islamofobia, con el consiguiente menoscabo del Estado de derecho. Una y otra vez, las instituciones se escudan en el hecho de que la competencia sobre el espacio corresponde a los ayuntamientos, y que son estos los únicos facultados para tramitar licencias de apertura, o determinar un cierre.

Otro aspecto del Acuerdo es el derecho a asistencia religiosa en cárceles. Este aspecto es secundario y, sin embargo, es el artículo del Acuerdo que parece haber encontrado una solución más satisfactoria. En abril del 2005, el gobierno socialista anunció un Proyecto de Real Decreto según el cual los centros penitenciarios que cuenten con diez o más presos musulmanes podrán habilitar una mezquita, de acuerdo a las posibilidades de la cárcel. La asistencia religiosa deberá ser autorizada por la Administración penitenciaria, a la que deberán dirigirse las entidades religiosas. En lo que se refiere al régimen económico, la Administración Penitenciaria sufragará los gastos que ocasione la asistencia en los centros. Las condiciones concretas y el pago de las cantidades que correspondan se determinarán mediante convenios con la Comisión Islámica de España, y los ministros del culto deberán estar afiliados a la Seguridad Social. Con todo esto, habrá más posibilidades de acudir regularmente a una mezquita dentro que fuera de la cárcel. Tal vez en las prisiones sea más fácil evitar la presión de los vecinos, o esta presión pueda ser desestimada sin pérdida de votos. Paradojas de la democracia.

Como no tenemos tiempo de abarcarlo todo, solo podemos mencionar que existen otros aspectos importantes, como son la alimentación Halal y el Patrimonio. Sobre el Patrimonio, sólo diremos que la Ley no se ha desarrollado en lo más mínimo.

El tema Halal es crucial, ya que se trata de los hábitos alimenticios de un colectivo que ya supera el millón de personas. Aquí hay que señalar dos problemas básicos: 1) la creciente demanda de productos certificados Halal; 2) la ausencia de normativas legales, tanto en el Estado español como en el ámbito de la Unión Europea y 3) la proliferación de certificaciones Halal realizadas a través de imames y mezquitas, que tratan de dar una respuesta a la demanda de consumo cada vez más elevada. El problema es que muchas veces estas certificaciones no tienen en cuenta las características de la producción alimenticia industrial, como es la necesidad de realizar analíticas de ADN para verificar que un elaborado cárnico no contenga cerdo, etc. Como anécdota, hemos visto un preparado cárnico de pollo con un certificado expedido por un imam de mezquita donde se decía: “juro por Dios que este preparado no contiene cerdo…”. El caos actual de certificaciones que hay en Francia, y toda la picaresca que rodea este tema, son indicios de lo que hay que evitar, si realmente se pretende que exista una garantía seria de que unos determinados productos son Halal.

Para paliar este problema, Junta Islámica creó hace unos años el Instituto Halal, a petición de la Comisión Islámica de España. El año 2003, el Instituto obtuvo el registro de la Marca de Garantía Halal en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que reconoce la capacidad del Instituto para certificar que un producto es Halal, es decir, que cumple los requisitos establecidos por la Ley Islámica. Esta es la única Marca de garantía de estas características en todo el ámbito de la Unión Europea, un auténtico logro, fruto del trabajo desinteresado de un grupo reducido de personas. La alimentación Halal debería pasar a formar parte de la oferta alimenticia general, como una gama de productos más al alcance de todos los consumidores. Se trata de que los musulmanes puedan encontrar productos certificados Halal en las tiendas y grandes superficies, donde compran el resto de los ciudadanos, con lo que esto implica de normalización de un colectivo. Todo un reto, para lo cual es imprescindible el apoyo de las instituciones.

Con todo esto, podemos hacernos una idea de las dificultades con las que se encuentran las comunidades musulmanas en España. Hemos mencionado la falta de voluntad política de las diferentes administraciones, la desunión entre los musulmanes, la ingerencia extranjera, la precariedad social, la ignorancia sobre el Acuerdo de Cooperación, la islamofobia y el racismo, la resistencia de la Iglesia católica a perder sus privilegios y el laberinto legal al cual nos vemos abocados. Todavía debemos señalar el problema de la financiación, lo cual nos conduce inevitablemente a poner en cuestión la pretendida aconfesionalidad del Estado en materia religiosa.

En realidad, la causa mayor de la parálisis del desarrollo del Acuerdo de Cooperación del 92 hay que encontrarla en su propio texto. El Acuerdo ha sido presentado como un modelo por parte del Estado, quien presume de él en foros internacionales. No existe un Acuerdo de estas características en países como Francia, Italia o Inglaterra, a pesar de que en ellos la libertad religiosa está mucho más asentada que en España. Sin embargo, y a pesar de las evidentes virtudes del Acuerdo, a la larga han acabado pesando más las deficiencias.

El Acuerdo incide en aquellas materias que habían sido objeto de Acuerdo de Cooperación con la Iglesia Católica, tales como la forma del matrimonio, los lugares de culto, la asistencia religiosa, la educación o la alimentación. El modelo en el cual se quiso encorsetar al Islam es el modelo de la Iglesia católica, sin tener en cuenta que la figura del imam no corresponde en nada a la del sacerdote, ni una Iglesia es equivalente a una mezquita. Este proceso se ha repetido con otras confesiones, resultando de ello unos Acuerdos casi idénticos para las tres confesiones no católicas: judíos, protestantes y musulmanes.

A pesar de esta semejanza, no son recogidos otros aspectos importantes (que si son mencionados en el Acuerdo con la Iglesia católica) como la participación en los medios de comuni­cación del Estado y la financiación. Estos aspectos, en los cuales sí querríamos un trato idéntico al de la Iglesia, ni siquiera son mencionados en el Acuerdo con los musulmanes, por el prejuicio consiguiente, y la vulneración del principio de no discriminación establecido en el artículo 14, y que la Ley Orgánica de Libertad religiosa se había comprometido a respetar. 

Y aquí es donde enlazamos con el principio, y damos paso a las conclusiones de la charla. Para que una Ley de Cortes de contenido general tenga efectos prácticos en la vida de los ciudadanos, ha de desarrollarse en sus aspectos concretos. En el caso del Acuerdo, este afecta a diversas esferas de la vida cotidiana: derecho de familia, educación, enterramientos, alimentación, celebraciones de fiestas, asistencia social, uso del patrimonio de origen islámico, etc. En casi todos estos ámbitos, falta el apropiado desarrollo que permita su aplicación práctica.

Desde el primer momento, la Comisión Islámica de España insistió en que, para que pudiera desarrollarse y no quedara en papel mojado, se hacía necesario financiar una infraestructura adecuada que posibilitara a la Comisión Islámica de España cumplir con sus cometidos. Sin embargo, desde su creación como órgano representativo de los musulmanes en España, la Comisión Islámica no ha recibido ni la más mínima ayuda por parte del Estado.

En este caso, nos encontramos con una Ley de máximo rango cuyo desarrollo está en manos de una institución sin infraestructuras ni medios financieros. Para hablar gráficamente, debo decir que el secretario de la Comisión Islámica, Mansur Escudero, tiene que dedicar las horas que le deja su trabajo como médico psiquiatra a la interlocución con el Estado, y que el presidente de la FEERI, una federación que engloba a más de cien comunidades, no puede apenas dedicar su tiempo a ella, pues debe atender a su negocio. No hay una sede oficial, ni administrativos, ni nada por el estilo. Los dirigentes islámicos trabajan desde sus casas o despachos particulares, en una situación inverosímil. Todos los gastos corren por su cuenta. En estas condiciones, ¿cómo lograr el desarrollo de una Ley de máximo rango, refrendada por el Parlamento y firmada por el Rey?

La falta de financiación tiene un efecto perverso en el desarrollo del islam en España, ya que propicia la ingerencia de países extranjeros, la mayoría de las veces defensores de un modelo de Islam poco acorde con los valores democráticos. En contraste, los privilegios de la Iglesia católica no han dejado de aumentar. Gracias a la financiación que recibe del Estado, puede mantener medios de comunicación influyentes, miles de sacerdotes pagados con los fondos públicos, mantenimiento de templos y de asociaciones caritativas vinculadas a la Iglesia, etc.

Según el vicesecretario para Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal, la Iglesia católica española recibió a lo largo del año 2004 138.695.761 euros directos de los Presupuestos del Estado. Solo una pequeña parte de esta cantidad corresponde a la asignación tributaria que los fieles atribuyen a su religión mediante la cuota en la declaración del IRPF. El resto sale de las arcas de varios ministerios —Educación y Cultura, Defensa, Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales— y de los presupuestos de las consejerías equivalentes de los Gobiernos autónomos.

La fuerza del catolicismo español, medida en curas y monjas, obispos y otras jerarquías; en dinero, o en patrimonio inmobiliario; y en servicios educativos, sociales y de caridad, no tiene parangón porque se nutre de complicados y, a veces, inescrutables mecanismos de ingresos privados y, sobre todo, de financiaciones y subvenciones públicas. Capítulo aparte son las subvenciones o ayudas directas a la Iglesia para su ingente patrimonio artístico e inmobiliario: 280 museos, 130 catedrales o colegiatas con cabildo y casi mil monasterios. Solo en ejecución de sentencias concernientes al profesorado de religión católica, el Ministerio de Educación y Ciencia ha gastado casi 112 millones de euros. Esta cantidad se suma a los 63,1 millones de euros de retribuciones para el profesorado. Por el contrario, el estado español ha negado a los ciudadanos de otras confesiones cualquier ayuda en sus proyectos, e incluso el derecho a recibir aportaciones de sus fieles a través de la declaración de la renta.

Además, la ventajosa relación de la Iglesia católica con el Estado queda resumida en el campo de la fiscalidad. El clero no declara a Hacienda sus sueldos, y la Iglesia está exenta de los impuestos principales: IVA, impuesto de bienes inmuebles (IBI), el de sociedades, el de transmisiones o el de actos jurídicos documentados. De forma que, cuando se hace la suma global de lo que aporta, aquí y allá, el Estado a las arcas católicas, nadie puede calcular lo que habría que añadir por esa situación de paraíso fiscal. Lo curioso es que de esas ventajas fiscales no se benefician ni siquiera las otras religiones que gozan de la calificación de “notorio arraigo”, y que han firmado convenios de colaboración con España. Eso quiere decir, por ejemplo, que si un rabino, un pastor protestante o un imam construyen su vivienda en un municipio, deberán pagar, lógicamente, la licencia de obras al Ayuntamiento, de la que, en cambio, está exento el sacerdote para su casa, aunque esta sea privada y no pertenezca al rectorado.

El tema de la financiación ha sido el objeto de duras críticas al Estado, provenientes de diversos sectores, tanto de laicistas como de miembros de otras confesiones. Para unos, la financiación de las religiones es impropia de un Estado no-confesional. Otros reclaman que estas ayudas se den de un modo más equilibrado, sobretodo en lo que respecta a otras confesiones. Ni siquiera una reivindicación tan básica de la Comisión Islámica de España como es la de incluir una casilla correspondiente en la declaración de la renta, mediante la cual los ciudadanos musulmanes pudiesen dedicar parte de sus impuestos a su religión, ha sido concedida. Todo esto vulnera los principios de no discriminación e igualdad, expresados en la Constitución española y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, y pone en duda el principio de la no-confesionalidad del Estado. Resulta paradójico que el gobierno no se atreva a recortar la financiación de la Iglesia y ampliarla a otras religiones, por miedo a las críticas que recibiría a través de unos medios de comunicación pagados con fondos públicos, y recaudados de todos los ciudadanos, incluidos musulmanes.

Todo esto nos remite al pasado de España, al peso de la herencia del nacional-catolicismo. Después de quinientos años de pensamiento único, somos conscientes de que la plena aceptación del pluralismo no puede lograrse de un día para otro. Los miembros de las confesiones minoritarias pedimos una colaboración de la sociedad española en su conjunto, en un tema en el cual todos deberíamos sentirnos implicados. No podemos hablar de la consolidación del sistema democrático hasta que no logremos un desarrollo pleno de la libertad religiosa.

Recientemente, el Ministerio de Justicia ha dado un paso adelante para paliar las desigualdades. El pasado enero, se realizó el acto de constitución de la Fundación Estatal “Pluralismo y convivencia”, con el fin de contribuir a la financiación de proyectos presentados por las confesiones minoritarias. Esta nueva Fundación dispondrá de un presupuesto inicial de 3 millones de euros, y contará con un Patronato presidido por el ministro de Justicia. De él formarán parte, además, doce patronos natos, pertenecientes a diferentes departamentos ministeriales involucrados en los Acuerdos de Cooperación. Los fondos se destinarán a actividades no directamente relacionadas con el culto, como la integración cultural, el estudio de las religiones, labores de apoyo a las familias, mujeres y jóvenes, colaboración con ONG’s vinculadas a las confesiones y otras análogas.

Esta es una fórmula positiva, aunque insuficiente. Se trata de favorecer aquellos proyectos de integración de las minorías religiosas, sin tener por ello que financiar la instauración de cleros y la proliferación de lugares de culto. Ésta es la primera vez que en España se prevé una dotación presupuestaria directa del Estado para colaborar con las Confesiones minoritarias. Algo que se produce doce años después de la firma de los Acuerdos de Cooperación con las confesiones musulmana, evangélica y judía. Tal y como reconoció el propio Ministro de Justicia en el acto inaugural, 3 millones de euros para tres religiones que tienen cerca de dos millones de fieles es una dotación escasa, sobretodo en comparación con lo que recibe la Iglesia católica.

Para terminar, haré referencia al tema de la a-confesionalidad del Estado. Existe un debate interpretativo sobre lo que debería implicar esta a-confesionalidad, tal y como se desprende de varias sentencias del Tribunal Constitucional, en relación a manifestaciones de supuesto confesionalismo, tales como la participación de los reyes o ministros en actividades religiosas, la participación de las Fuerzas Armadas en festividades y ceremonias religiosas, etc. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional entiende por a-confesionalidad del Estado fundamentalmente dos cosas: de una parte, romper con la confusión entre funciones religiosas y funciones estatales del régimen político anterior. A partir del art. 16.3, los poderes públicos no tendrán otro criterio de legitimación que el democrático, y no podrán ampararse en la defensa de una determinada confesión religiosa o sus valores para justificar actuaciones. Tras de las decisiones del Estado ha de estar la voluntad popular (o interés general) y nunca una confesión religiosa.

De otra parte, la a-confesionalidad del Estado supone su neutralidad respecto del fenómeno religioso. Y es aquí donde se aprecian diferentes interpretaciones. Según sentencia del Tribunal Constitucional de 1982, la a-confesionalidad obliga al Estado a prohibirse «a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o actitudes de signo religioso» (STC 24/1982). Por contra, en 1996 una sentencia del propio Tribunal Constitucional afirmó que «el art. 16.3 no impide a las Fuerzas Armadas la celebración de festividades religiosas o la participación en ceremonias de esa naturaleza» (STC 177/1996, FJ. 10). La contradicción entre una y otra sentencia salta a la vista.

De lo que no cabe duda es que el principio de a-confesionalidad ha sido vulnerado una y otra vez en el transcurso de la democracia. Un ejemplo lamentable fue el funeral de Estado celebrado en la Catedral de la Almudena por las víctimas de los brutales atentados de Atocha. A diferencia de los funerales por las víctimas de los atentados de las Torres Gemelas y de Casablanca, donde estaban representadas diferentes confesiones religiosas, el gobierno español tomó partido por una ceremonia exclusivamente católica. No se tuvo en ningún momento en cuenta el carácter plural de las víctimas del 11-M, sus diferentes nacionalidades y creencias. Ninguna bandera rumana, marroquí o salvadoreña a media hasta, ninguna referencia a los protestantes, musulmanes o evangélicos que murieron en Atocha. La homilía trató de apoderarse de los muertos, ponerlos al servicio de una concepción nacional-católica de España, con referencias a la cristiandad atacada, a la Iglesia, etc. El funeral no fue para los parientes de los tres marroquíes asesinados el 11 de marzo, ni para los protestantes. Tampoco fue para las víctimas mortales de origen rumano y confesión ortodoxa. Estos tuvieron que ser honrados en solitario: una misa en Rumania, un culto in memoriam protestante y un funeral ortodoxo a las afueras de Madrid, actos religiosos por algunas de las víctimas del peor atentado de la historia de España que no tuvieron cobertura mediática ni representantes del gobierno. Esto nos ofrece un cuadro muy preciso sobre la situación de la libertad religiosa en la España de principios del siglo XXI.

Hoy en día, los principios de a-confesionalidad y de igualdad y no discriminación entre las religiones no son respetados, aún siendo estos los pilares de la libertad religiosa. Tal vez pueda parecer una exageración, pero uno está tentado a decir que en España no hay libertad religiosa, por lo menos no de un modo efectivo. Los ciudadanos de confesión musulmana tienen muchos motivos para quejarse, y sin embargo son señalados constantemente como causa de problemas. Resulta curioso que se llame constantemente a los inmigrantes musulmanes a integrarse en la sociedad, a cumplir con sus deberes, mientras el Estado y la sociedad en su conjunto se permiten vulnerar de forma manifiesta sus derechos.

¿Qué más podemos añadir? La falta de cultura democrática en España es desoladora. Si algo tiene que quedar de esta charla, es lo siguiente: desearía que cada vez que oigan o lean la frase acusadora de que los inmigrantes musulmanes tienen que integrarse y aprender a cumplir con sus deberes, piensen ustedes en todos los derechos que les son negados. Lo que me gustaría saber es cuales son los deberes como ciudadanos que se supone no cumplimos los musulmanes en España. Por el contrario, sé muy bien cuales son los derechos que el estado actual de las cosas no nos garantiza.


Este texto amplía una conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, 18 de Abril 2005. 

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2 Responses to Situación de la libertad religiosa de los musulmanes en España

  1. […] Situación de la libertad religiosa de los musulmanes en España […]

  2. Fernando Bardavío Antoñanzas dice:

    Desearía saber si el acuerdo al que se refiere el autor, incluye los mismos derechos para los no musulmanes en paises musulmanes. Por ejemplo: Se pueden construir Iglesias Católicas?. Se dispone de cementerios donde el difunto pueda ser enterrado en caja o incinerado?. Se pueden trasladar sus restos?

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